Reglamento General del
Sistema de Estudios de Posgrado
(Versión actual aprobada en la sesión
2645-16, 26-11-79 y publicada como anexo del acta
respectiva)
Contenido
CAPITULO
I REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Organización
Consejo
del sistema
Decano
del sistema de estudios de posgrado
CAPÍTULO
II MAESTRÍA Y DOCTORADO
COMISIÓN
DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE CADA PROGRAMA
DIRECTOR
DEL PROGRAMA
ADMISIÓN
DE ESTUDIANTES
COMITÉ
DE ADMISIONES
COMITÉ
ASESOR Y PROFESOR CONSEJERO
Exámenes de ubicación
ETAPAS
DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE POSGRADO
REGLAMENTO
GENERAL DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
(Versión actual aprobada en la sesión
2645-16, 26-11-79 y publicada como anexo del acta
respectiva)
ARTÍCULO 1.
El Sistema de Estudios de Posgrado
de la Universidad de Costa Rica organiza, orienta, impulsa y administra sus
programas de estudio.
Su objetivo es la formación de investigadores docentes y profesionales universitarios de alto nivel, capaces de desarrollar sus actividades en forma independiente y provechosa para la comunidad costarricense.
ARTÍCULO 2.
En el Sistema de Estudios de Posgrado habrá, conforme lo disponen los artículos 205 y 206 del Estatuto Orgánico, dos clases de programas: uno que conduce a la obtención de los grados académicos de maestría o de doctorado y otro que es una clase de programa especial, conducente a una especialización profesional o a un adiestramiento específico.
ARTÍCULO 3.
Cada programa de estudios de posgrado puede estar ubicado en una sola unidad académica, o en varias, según la naturaleza de la disciplina. Cada unidad académica conserva el mismo grado de independencia que le confiere el Estatuto Orgánico, ya sea que en su seno se desarrolle un programa de estudios de posgrado, ya sea que preste ayuda parcial para su desarrollo, y se relacionará con el Sistema en la forma que el Estatuto y este Reglamento establecen.
ARTÍCULO 4.
El Sistema de Estudios de Posgrado aprobará programas de estudios solamente en aquellas unidades académicas que puedan garantizar un alto nivel de docencia e investigación. Para ello se tomará en cuenta la idoneidad y disponibilidad de sus profesores, así como los recursos bibliográficos y físicos con que cuenta.
ARTÍCULO 5.
El Sistema de Estudios de Posgrado estará dirigido por un Consejo y por un Decano, todo bajo la jurisdicción de la Vicerrectoría de Investigación.
Cada programa estará a cargo de una Comisión del Programa y cada Comisión será dirigida por un Director.
ARTÍCULO 6.
a. El Consejo del Sistema de
Estudios de Posgrado estará integrado por:
b. El Vicerrector de
Investigación
c. El
Vicerrector de Docencia
d. El Decano del Sistema de Estudios de Posgrado
e. Un representante de cada una de las Áreas
académicas de la Universidad, que tenga el grado académico de Doctor, elegido
por el Consejo del Area respectiva para un período de dos años, con posibilidad
de ser reelecto
f.
Dos representantes estudiantiles designados, por períodos de un año, por la
Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, que están realizando
estudios de posgrado.
ARTÍCULO 7.
El Consejo de Sistema se reunirá por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Vicerrector de Investigación, o a petición de tres de sus miembros. El Vicerrector de Investigación presidirá las sesiones; en su ausencia lo sustituirá el Vicerrector de Docencia.
ARTÍCULO 8.
Son funciones del Consejo de Sistema de Estudios de Posgrado:
a. Proponer al Consejo
Universitario, por las vías estatutarias, el Reglamento General del Sistema de
Estudios de Posgrado y sus modificaciones.
b. Promover, organizar, coordinar y orientar
las actividades del Sistema de Estudios de Posgrado.
c. Aprobar o improbar los programas de
estudio propuestos por las unidades académicas por medio del Decano del Sistema
de Estudios de Posgrado, y someter a la aprobación del Rector, por medio del
Vicerrector de Investigación, los reglamentos correspondientes a cada uno de los
programas aceptados.
d. Evacuar las consultas que sobre el reconocimiento de grados
académicos de posgrado o de diplomas o certificados de especializaciones le
formule la Oficina de Registro.
e. Evaluar los resultados obtenidos en los
distintos Programas.
f. Cancelar un Programa de estudio cuando su nivel, su organización o
sus resultados no se ajusten a los Reglamentos.
g. Conocer y resolver las propuestas del
Decano del Sistema de acuerdo con el ARTÍCULO 11 de este
Reglamento.
h. Tomar
las medidas que juzgue convenientes para la buena marcha del
Sistema.
i. Conocer y
resolver las apelaciones sobre asuntos de admisión al Sistema.
j. Resolver las situaciones no
previstas en este Reglamento
k. Aquellas otras funciones que los reglamentos señalan.
DECANO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
ARTÍCULO 9.
El Decano del Sistema de Estudios de Posgrado será el administrador y ejecutivo de más alto rango en el Sistema, y dependerá directamente del Vicerrector de Investigación.
ARTÍCULO 10.
El Decano del Sistema será nombrado por el Consejo Universitario, por un período de cuatro años, de la lista de candidatos propuestos uno por cada una de las Áreas a que se refiere el articulo 70 del Estatuto Orgánico.
Los candidatos deben reunir los requisitos exigidos para ser Decano, y poseer el grado académico de doctor, avalado por el SEP.
El Consejo Universitario no escogerá el candidato de una misma Area para un período sucesivo inmediato. En caso de renuncia, separación del cargo o muerte del Decano, el Consejo Universitario nombrará por el mismo procedimiento un sucesor.
Para suplir las ausencias temporales del Decano del SEP, y mientras duren éstas, el Consejo del SEP, nombrará a un Vice-decano por un período de un año, con posibilidad de reelección inmediata. Será escogido de entre los representantes de Area nombrados de acuerdo con el artículo 122 B, inciso ch) del Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 11.
El Decano del Sistema de Estudios de
Posgrado tendrá a su cargo las siguientes funciones;
a. Acatar y ejecutar los acuerdos del Consejo
Universitario atinentes al Sistema de Estudios de Posgrado y los del Consejo de
Sistema.
b. Presentar
al Consejo del Sistema los proyectos, programas y reglamentos propuestos por las
Comisiones de Posgrado de las Unidades Académicas para su
aprobación.
c. Velar
porque los programas aprobados se desarrollen mediante una adecuada articulación
de los cursos o actividades de posgrado de las distintas unidades académicas de
la Universidad.
d.
Plantear al Consejo del Sistema los asuntos que juzguen convenientes para
asegurar la buena marcha de los programas.
e. Informar al Consejo del Sistema cuando un
programa no se esté llevando a cabo de acuerdo con el Reglamento, o cuando el
programa o parte del programa no tenga el nivel académico que el Sistema ha
establecido. En cualquiera de estos casos podrá recomendar, de manera razonada,
que se cierre un programa
f. Mantener contacto con los programas de posgrado para evaluar su
calidad cuando sea necesario.
g. Reunirse periódicamente con los Directores de las Comisiones de los
programas para informarles sobre los acuerdos del Consejo o sobre otros aspectos
de la política general del Sistema.
h. Asistir, cuando lo crea necesario, a las
sesiones de las Comisiones de los Programas para lo que
corresponda.
i.
Asesorar a las unidades académicas sobre los trámites requeridos para preparar y
presentar un programa de posgrado ante el Consejo del Sistema.
j. Elaborar el presupuesto que
llevará al Consejo de Sistema para que continúe los trámites de
rigor
k. Presentar un
informe anual al Consejo de Sistema y a las autoridades superiores lo que éstas
le soliciten.
l.
Recibir las solicitudes de admisión, refrendarlas cuando hayan sido tramitadas
de acuerdo con este Reglamento y comunicar a los interesados los resultados de
sus gestiones.
m.Formar parte de los tribunales de pruebas de candidatura y de los
tribunales de presentación de tesis de grado, o nombrar sus delegados cuando lo
estime conveniente.
o. Designar tribunales de exámenes de presentación de tesis, a propuesta
de las comisiones de los programas respectivos.
p. Notificar a la Oficina de Registro quiénes
han terminado sus estudios y qué grado, diploma o certificado les
corresponde.
q.
Vigilar, por los medios que se establezcan, que las tesis de grado se ajuste
estrictamente a las disposiciones del Reglamento de Tesis.
r. Ejercer las funciones de
administrador del Sistema.
s. Publicar anualmente, en el mes de julio, el catálogo del sistema de
Estudios de Posgrado.
t. Aquellas otras que este Reglamento o los reglamentos de cada programa
señalen.
COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE CADA PROGRAMA
ARTÍCULO 12.
Para alcanzar los objetivos del SEP indicados en el articulo 1, el Sistema contará con los profesores de los Programas de Posgrado que colaborarán con el Sistema tiempo parcial (hasta medio tiempo). Los profesores colaboradores seguirán formando parte de sus unidades académicas de base.
ARTÍCULO 13.
Los miembros de las Comisiones de Estudios de Posgrado deberán poseer el grado de Doctor o de Magister. El hecho de que el grado correspondiente haya sido reconocido por la Universidad de Costa Rica mediante cualquiera de los procedimientos que el Estatuto y los Reglamentos establecen no es el requisito único para pasar a formar parte de una Comisión. El Consejo del Sistema integrará las Comisiones tomando en cuenta, además del grado, otros méritos relevantes de los profesores entre ellos la calidad de su labor docente y de investigación, así como la disponibilidad de tiempo para atender las obligaciones que este Reglamento impone a los miembros de las Comisiones. En los casos en que un profesor sea llamado por el Consejo del SEP a formar parte de una comisión y dicho profesor desee prestar su colaboración sin participar, por razones de tiempo, en todos los procesos deliberativos de la Comisión, el Consejo podrá designarlo MIEMBRO COLABORADOR. Podrá participar en las reuniones de la Comisión con voz y voto, pero no será considerado para efectos de quórum.
ARTÍCULO 14.
El SEP procurará crear un fondo de ayuda económica para la realización de tesis del Sistema en casos muy calificados, a propuesta del Programa respectivo. De obtener estos fondos pasarán a ser parte del presupuesto del Sistema.
ARTÍCULO 15.
El Consejo del SEP podrá proponer sus propios becarios de acuerdo con la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 16.
Todo programa de Posgrado que conduzca a la obtención de un grado de Maestría o de Doctorado o a una Especialización, estará dirigido por una Comisión de Estudios de Posgrado.
ARTÍCULO 17.
Para iniciar un programa de posgrado, el Decano del SEP convocará a los profesores de la Unidad o unidades interesadas que llenen los requisitos establecidos para iniciar los trámites del caso. Dejará instalada la Comisión del Programa de Posgrado en forma provisional para que trabaje en el proyecto. El Programa y su Reglamento serán sometidos al Consejo del SEP, por medio del Decano del Sistema para lo que corresponda.
ARTÍCULO 18.
Son funciones de la Comisión de
Estudios de Posgrado de cada Programa:
a. Nombrar de su seno al Director del
Programa y al Comité de Admisiones.
b. Proponer el Programa y su Reglamento, así
como las reformas posteriores, al Consejo del Sistema de
c.Estudios de Posgrado por medio del Decano
del Sistema.
d.
Reunirse cuando sea convocada por el Director, o por tres de sus miembros o por
el Decano del SEP, y resolver lo que le corresponda en cuanto al programa a su
cargo.
e. Evaluar
periódicamente el progreso de cada estudiante y resolver lo que corresponda en
cada caso.
f.
Disponer las fechas para los exámenes de candidatura e integrar los
Tribunales.
g.
Declarar a cada estudiante graduado como candidato a la Maestría o al Doctorado,
una vez que haya aprobado los exámenes y cumplido los requisitos que para tal
efecto se establecen.
h. Aprobar los temas de tesis de grado y nombrar el profesor consejero
de tesis y los profesores revisores. Esta aprobación deberá ser ratificada
por el Decano del Sistema.
i. Proponer al Decano del Sistema los tribunales de exámenes de
presentación de tesis.
j. Decidir cada año cuáles serán sus actividades para el año académico
siguiente, y aceptar los nuevos profesores que habrán de colaborar en el
programa, después de revisar sus credenciales. Todo esto debe ser ratificado por
el Decano del Sistema.
k. Decidir la aceptación de los nuevos estudiantes al Programa de
Estudios de Posgrado y comunicarlo al Decano del Sistema. La decisión se dará a
conocer por lo menos tres meses antes del principio del ciclo del cuatrimestre
para el cual solicita ingreso el estudiante.
l. Decidir cuáles estudiantes de los que
ingresan al Programa deben presentar exámenes de ubicación conforme lo establece
el artículo 30 de este Reglamento.
m. Recomendar la asignación de tareas
docentes, cuando convenga, a los estudiantes del Sistema.
n. Velar por el buen cumplimiento
de las disposiciones emanadas de su seno y hacer cumplir los
reglamentos.
ARTÍCULO 19.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por simple mayoría (la mitad más uno de los miembros presentes). El quórum de las sesiones será de la mitad más uno del total de los miembros de la Comisión, pero se podrá celebrar sesión treinta minutos después de la hora a que se convocó con sólo un tercio del total de los miembros, siempre que ese tercio no sea inferior a tres personas.
ARTÍCULO 20.
Cada Comisión nombrará a uno de sus miembros como Director, en una sesión especialmente convocada para tal efecto, por un período de dos años con posibilidad de ser reelecto. El cargo de Director de Programa es compatible con cualquier otro cargo en la Universidad, excepto los de Rector, Vicerrector, Jefe de Oficinas Coadyuvantes y el Decano del SEP.
ARTÍCULO 21.
En las ausencias del Director del Programa por un período mayor de ocho das, asumirá sus funciones el profesor del programa que el Director haya designado.
ARTÍCULO 22.
Son funciones del Director del Programa de Estudios de Posgrado :
a. Coordinar el Programa de Estudios
de Posgrado a su cargo, en íntima colaboración con los profesores de
la
b. Comisión y con
el Director de la unidad o las unidades académicas involucradas.
c. Presidir las reuniones de la
Comisión.
d. Velar
porque, en acatamiento de las disposiciones del Consejo del Sistema y del
Reglamento del Programa, los documentos de los estudiantes del Programa estén al
día y en orden.
e.
Servir de enlace entre los profesores del programa y el Decano del
Sistema.
f. Nombrar o
cambiar al Profesor Consejero de cada estudiante. Si el Profesor Consejero se
ausentara por un período mayor de cuatro semanas, se nombrará un Profesor
Consejero interino.
Los casos de incompatibilidad entre el estudiante y su profesor Consejero serán estudiados y resueltos por el Comité Asesor.
ARTÍCULO 23.
Todo estudiante que desee ingresar a un Programa del Sistema de Estudios de Posgrado debe presentar, al Decano del Sistema por lo menos seis meses antes del inicio de sus estudios; los siguientes documentos:
a. Solicitud de ingreso en las
fórmulas oficiales, con indicación del programa al cual desea
ingresar.
b. Las
copias fotostáticas de los registros originales completos de las calificaciones
obtenidas durante sus estudios universitarios, y una constancia, extendida por
la Institución donde cursó sus estudios, de los grados o títulos alcanzados.
Estos documentos deberán ser enviados directamente al Decano del Sistema, por la
Institución que los extiende.
c. Dos copias fotostáticas de sus títulos universitarios. Los
estudiantes que no hayan completado un programa de estudios de pregrado podrán
presentar su solicitud, pero la aceptación quedará supeditada al cumplimiento de
ese requisito antes de que inicie sus estudios en el Sistema.
d. Tres documentos de referencia,
en los formularios oficiales que al efecto prepare el SEP de la Universidad de
Costa Rica, suscritos por profesores universitarios o Jefes de la Institución
donde trabajan los solicitantes. Estas deberán ser enviadas, por quienes las
extienden, directamente al Decano del Sistema
ARTÍCULO 24.
El Decano del Sistema de Estudios de Posgrado abrirá un expediente para cada estudiante y canalizará las solicitudes enviando cada uno de ellas dentro de los ocho días al Comité de Admisiones del Programa correspondiente. La recomendación del Comité de Admisiones se pondrá en conocimiento de la Comisión del Programa en pleno, para su resolución. Esta resolución deberá ser enviada al Decano del Sistema para que la refrende y comunique lo pertinente al interesado.
ARTÍCULO 25.
Los interesados podrán apelar las resoluciones de las Comisiones de los Programas en la forma que establece el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 26.
El Comité de Admisiones de cada Programa estudiará las solicitudes y recomendará a la Comisión del Programa si el estudiante reúne las condiciones necesarias para ser admitido en prueba, con exámenes de ubicación o sin ellos según los siguientes requisitos o elementos de juicio.
a. El solicitante debe poseer, como
mínimo, el grado de Bachiller Universitario o un título profesional superior o
equivalente, extendido por una institución de estudios superiores debidamente
acreditada. El grado o título debe estar relacionando, a juicio del Comité de
Admisiones y la Comisión de cada Programa, con el programa que el solicitante
pretende seguir.
b.
Serán elementos de juicio importantes las calificaciones obtenidas por el
solicitante en los cursos de pregrado, las cartas de referencia y cualquier otra
información adicional que el Comité de Admisiones y la Comisión de cada Programa
juzgue oportuno tomar en cuenta.
c. La admisión de un estudiante al Sistema es
independiente del proceso de matrícula; ésta deberá efectuarse en las fechas que
establezca el Calendario Universitario. Una vez obtenida la admisión, un
estudiante podrá diferir el inicio de los estudios por un período no mayor de
dos años, siempre y cuando sea autorizado para ello por la Comisión del Programa
y por el Decano del Sistema.
ARTÍCULO 27.
El Comité de Admisiones está integrado por el Director del Programa y por tres de sus miembros, nombrados, por dos años, por la Comisión de Estudios de Posgrado de cada Programa.
ARTÍCULO 28.
Son funciones del Comité de Admisiones:
a. Recomendar a la Comisión de
Estudios de Posgrado del Programa correspondiente, la aceptación o el rechazo de
cada solicitante. La información deberá ser enviada a dicha Comisión por lo
menos cuatro meses antes de iniciarse el ciclo para el cual el estudiante
solicita ingreso.
b.
Administrar los exámenes de ubicación de quienes ingresan al Programa, según se
especifica más adelante.
COMITÉ ASESOR Y PROFESOR CONSEJERO
ARTÍCULO 29.
Cada estudiante tendrá un Comité Asesor integrado por un Profesor Consejero y otros dos miembros del Programa, uno de los cuales deberá pertenecer a una especialidad diferente, pero afín, a la del estudiante. A juicio de la Comisión de Estudios de Posgrado del Programa, se puede incluir en el Comité Asesor, como Profesor Consejero, o como miembro, a un profesor de la Universidad de Costa Rica ajeno al Programa o a una persona ajena a la institución, pero que posea el grado académico y los méritos suficientes.
El Profesor Consejero será escogido de acuerdo con los intereses de investigación del estudiante.
ARTÍCULO 30.
Son funciones del Profesor Consejero:
a. Actuar como Coordinador y vocero
del Comité Asesor del estudiante.
b. Autorizar la matrícula del
estudiante.
c.
Proponer al Director del Programa, de acuerdo con el estudiante, los nombres de
los otros dos miembros del Comité Asesor
d. Elaborar con el estudiante el plan de
estudios e investigación para la segunda y tercera etapas de estudios de
posgrado y someterlo a la ratificación del Comité Asesor.
e. Entregar el plan de estudios
definitivo del estudiante, debidamente aprobado por el Comité Asesor, al
Director del Programa de Estudios de Posgrado antes de que el estudiante inicie
la segunda etapa de estudios de posgrado.
f. Proponer las modificaciones necesarias al
plan de estudios o de investigación en consulta con el estudiante.
ARTÍCULO 31.
Son funciones del Comité Asesor de cada estudiante:
a. Evaluar y aprobar los planes de
estudio y de investigación del estudiante para la segunda y tercera
etapas.
b. Orientar y
evaluar los avances logrados por el estudiante en el desarrollo de sus planes y
rendir el dictamen a que se refiere el artículo 38 de este
reglamento.
c.
Recomendar la integración de los tribunales de examen para las pruebas de
candidatura del estudiante.
d. Recomendar que el estudiante sea separado del Programa cuando su
rendimiento académico en cualquiera de los ciclos no sea el
adecuado.
ARTÍCULO 32.
Cuando la Comisión de un Programa de Posgrado esté integrada, a juicio propio, por pocos profesores, ésta podrá asumir las funciones del Comité de Admisiones.
ARTÍCULO 33.
Antes de iniciar la etapa de ingreso en el programa correspondiente, los solicitantes que cada comisión decida, deberán presentar uno o varios exámenes de ubicación en las áreas de la disciplina que cada Reglamento o Programa establezca. Esos exámenes se efectuarán en las fechas que fije el Calendario Universitario.
ETAPAS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE POSGRADO
ARTÍCULO 34.
Los programas para cada grado, sea Maestría o sea Doctorado, se organizarán en tres etapas a saber:
Un período de nivelación cuya duración e intensidad varían dependiendo de la preparación previa del estudiante.
Un conjunto de cursos de posgrado, básicos y especializados.
Un período de investigación que culmina con la tesis.
ARTÍCULO 35.
Los estudiantes que participen en
las dos primeras etapas son estudiantes graduados. Aquellos estudiantes que
finalicen satisfactoriamente esas dos primeras etapas se consideran candidatos
al grado respectivo.
En casos muy calificados y con la autorización de la Comisión del
Programa de Posgrado correspondiente, estudiantes de Pregrado próximos a
concluir la carrera, podrán llevar un número limitado de cursos de posgrado
(dos) siempre que cuenten con la anuencia del profesor y las características del
curso lo permitan. Cada curso requerirá la autorización del Director. Los
créditos obtenidos podrán, a juicio de la Comisión del Programa de Posgrado
correspondiente, ser reconocidos o no, en caso de que el estudiante que los gane
sea admitido posteriormente en el SEP.
ARTÍCULO 36.
La Comisión de Estudios de Posgrado de cada Programa decidirá, con base en el Reglamento del Programa y en el resultado de los exámenes de ubicación, si hubieren sido necesarios, cuáles cursos de nivelación debe tomar cada solicitante en la primera etapa de estudios de posgrado. El Profesor Consejero velará porque esta disposición se cumpla.
ARTÍCULO 37.
La aprobación de la primer etapa de un programa permitirá al estudiante hacer estudios de posgrado conducentes a la Maestría o al Doctorado dentro del mismo programa. Queda a juicio de la Comisión del Programa autorizar cursos del segundo ciclo a los estudiantes que no hayan concluido aún el primero.
ARTÍCULO 38.
Como parte de los requisitos de la primer etapa el estudiante debe aprobar un examen de traducción de uno o más idiomas extranjeros, según lo disponga el Reglamento del Programa.
Segunda Etapa:
ARTÍCULO 39.
Un estudiante deberá aprobar en esta segunda etapa no menos de 30 créditos en cursos de posgrado (problemas especiales, cursos por tutorías, seminarios, monografías, etc), si opta por la Maestría; y 60 si opta por el Doctorado, todo de acuerdo con el plan elaborado por el Profesor Consejero y refrendado por el Comité Asesor. Dentro de estos créditos deberán aprobarse los cursos obligatorios que cada programa establezca en esa segunda etapa. Para seguir el programa de doctorado, no es requisito haber completado el de maestría. Tampoco, el haber completado este último otorga automáticamente el derecho a continuar con el doctorado.
En la segunda etapa el estudiante podrá iniciar la investigación para su tesis de grado. Los profesores del campo de su interés le presentarán varios de sus temas de investigación, y el estudiante elegirá el que más lo interese. Si el estudiante desea trabajar con un tema personal éste debe ser presentado para su aprobación ante la Comisión de Estudios de Posgrado del Programa.
Una vez escogido el tema de tesis se cambia el profesor Consejero si fuera necesario, puesto que el profesor Consejero es también el asesor en la tesis.
El valor científico de la investigación en el Doctorado deberá ser sustancialmente mayor que en la Maestría.
ARTÍCULO 40.
Antes de terminar la segunda etapa y teniendo ya aprobado un número de créditos adecuado según lo establezca el Reglamento de cada Programa, el estudiante deberá someterse a las Pruebas de Candidatura.
ARTÍCULO 41.
Las pruebas de candidatura se realizarán previo dictamen favorable del Comité Asesor del estudiante en el cual se deberá hacer constar que a juicio del Comité:
a. el estudiante ha aprobado los
cursos que le dan una preparación adecuada para la candidatura y que su promedio
ponderado acumulativo no es inferior a ocho (8.0).
b. el estudiante tiene un desarrollo
intelectual y una madurez que garantizan su idoneidad.
ARTÍCULO 42.
La clase y el número de las pruebas de candidatura serán fijados en cada Programa y su Reglamento, y serán de nivel diferente según se trate de un programa de Maestría o uno de Doctorado. Estos exámenes tendrán como propósito:
a. Evaluar la capacidad del
estudiante para plantear y resolver problemas de investigación.
b. Comprobar que el estudiante
posee un nivel integral de conocimiento acorde con el grado de excelencia que el
Sistema de Posgrado debe tener.
ARTÍCULO 43.
El Tribunal para los exámenes de
candidatura estará formado al menos por cinco miembros, y será designado por el
Director del Programa a propuesta del Comité Asesor del estudiante. El Decano
del Sistema de Estudios de Posgrado, o su delegado, será el presidente de estos
tribunales.
Quien
hubiere aprobado exámenes de candidatura para la Maestría y continúe con un
programa de Doctorado, deberá presentar las pruebas de candidatura para
Doctorado.
ARTÍCULO 44.
En la tercera etapa el estudiante deberá aprobar un número de créditos en actividades de investigación, no inferior a 24 si opta al grado de Magister y no inferior a 40 si opta al Doctorado. Estos créditos se le otorgarán al estudiante en forma progresiva según la recomendación que haga el Comité Asesor al finalizar cada ciclo, previa evaluación de la intensidad del trabajo realizado y de los resultados obtenidos.
En la tercera etapa los candidatos deberán llevar su investigación de tesis a un nivel adecuado que demuestre la capacidad, originalidad y creatividad del postulante. Con base en esta investigación el candidato escribirá una tesis de grado que defenderá en un examen oral ante un tribunal, conforme se establece en el Reglamento de Tesis del Sistema de Estudios de Posgrado. La investigación debe ser de un nivel congruente con el grado que se pretende, y debe tener méritos suficientes de originalidad y calidad como para merecer la publicación, en una revista de reconocido prestigio en su campo, de por lo menos un artículo, que sea una síntesis de la investigación o un análisis de la obra, si se tratare de un candidato en artes.
El Director de Tesis deberá tener por lo menos el grado al cual aspire el candidato.
ARTÍCULO 45.
Cada Comisión debe presentar, como parte del Programa de Estudios de Posgrado a su cargo, la lista de cursos de posgrado que la unidad académica está en capacidad de ofrecer, así como los objetivos y contenidos de cada uno de ellos.
Estas listas se revisarán cada año académico y son las que servirán de base para que los Comités asesores elaboren los planes de estudio de cada estudiante.
ARTÍCULO 46.
Los cursos de posgrado se clasifican como sigue:
a. Cursos magistrales o cursos por
tutoría.
b. Problemas
especiales o investigaciones cortas dirigidas.
c. Cursos monográficos
d. Cursos prácticos de
laboratorio
e.
Seminarios sobre uno o varios temas.
f. Trabajos de otra naturaleza según la
disciplina.
ARTÍCULO 47.
Los estudiantes podrán iniciar sus cursos en cualquier ciclo del año académico, de acuerdo como lo disponga el Reglamento del Programa.
ARTÍCULO 48.
Un estudiante requiere la aprobación del Profesor Consejero para cambiarse o retirarse de un curso en el que ya esté matriculado, dentro de los límites que fije el Calendario Universitario.
ARTÍCULO 49.
Los créditos de los cursos no dependerán del número de horas por semana que tenga el curso, sino de criterios más amplios en los que se tomará en cuenta el nivel de dificultad, o la intensidad y el número de horas de estudio necesarias. El número de créditos por cursos será recomendado por la Comisión de cada Programa. Su estudio y aprobación corresponde al Consejo del Sistema. El criterio en la fijación de créditos tendrá las siguientes restricciones:
a. los cursos magistrales tendrán un
valor máximo de tres créditos cada uno y, en casos excepcionales, muy
justificados, valdrán 4 créditos.
b. los cursos prácticos o de laboratorio
valdrán un crédito cada uno. En casos muy justificados valdrán 2
créditos.
c. cada
seminario valdrá un crédito.
d. los cursos de investigación o de problemas especiales valdrán 2
créditos cada uno como máximo y se podrá obtener un máximo de 6 créditos por
esta clase de cursos.
e. los cursos monográficos valdrán 2 créditos como máximo.
f. por el trabajo en docencia que
realice el estudiante, no se reconocerán créditos.
g. en algunos cursos por tutoría será posible
fijar los créditos ganados al finalizar el curso de acuerdo con los logros del
estudiante, pero dentro de límites fijados previamente para el curso pero el
máximo será de 3 créditos.
h. los trabajos de otra naturaleza no podrán otorgar más de tres
créditos.
i. la tesis
doctoral otorgará 10 créditos y la de Maestría 6 créditos.
ARTÍCULO 50.
El promedio ponderado se calculará en la siguiente forma: la calificación obtenida en cada materia se multiplicará por el número de créditos correspondientes; la suma resultante de todos los productos se dividirá entre el número total de créditos.
ARTÍCULO 51.
Si el promedio ponderado por ciclo fuera inferior a 8.0 el estudiante será separado del Programa en cualquiera de los ciclos en que esto ocurra. En casos debidamente justificados, el Comité Asesor podrá recomendar a la Comisión de Estudios de Posgrado que se dé al estudiante una oportunidad más y se le mantenga dentro del Programa, en prueba, durante el ciclo siguiente. Si en éste no logra obtener un promedio de 8.00 ó superior, quedará automáticamente separado del Programa.
ARTÍCULO 52.
Una reprobación con nota inferior a 7.00 en un curso, cualquiera que sea el promedio ponderado, pondrá al estudiante en prueba durante el ciclo siguiente; dos reprobaciones en el mismo ciclo lo separarán del programa automáticamente. No habrá exámenes extraordinarios en los cursos de posgrado. Cuando un curso no se haya completado el profesor podrá calificar al estudiante con I que significa incompleto. Cuatro semanas después, a más tardar, el profesor deberá informar a la Oficina de Registro la calificación definitiva o el Jefe de esa Oficina, de oficio, comunicará el hecho al Decano del Sistema, quien comunicará al profesor y al estudiante que éste ha sido reprobado. -(Ver disposiciones anexas)-.
ARTÍCULO 53.
Se puede aprobar, mediante la presentación de exámenes ante un tribunal ad-hoc, cualquier curso de los programas de maestría y doctorado. Para ello el interesado debe presentar solicitud escrita ante el Director del Programa correspondiente. Se exceptúan los seminarios y la investigación. El Director del programa convocará a examen a más tardar tres semanas después de recibir la solicitud. La Comisión en pleno nombrará el Tribunal para el examen, que debe constar de dos partes una escrita y otra oral y, si fuere del caso, una prueba práctica. La calificación de estos exámenes se tomará en cuenta en el cálculo del promedio ponderado del ciclo en que se efectúe el examen.
ARTÍCULO 54.
Los estudiantes aceptados por el SEP que vengan de otra Institución a continuar en el Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica deberán cumplir una residencia mínima de dos ciclos. Se entiende por residencia el tiempo que el alumno está matriculado en el programa para completarlo.
MATRÍCULA, BECAS Y PLAZAS DE ESTUDIANTE GRADUADO
ARTÍCULO 55.
Los derechos de matrícula y el sistema de becas para estudios.
ARTÍCULO 56.
Todo estudiante graduado podrá participar en la docencia, en forma que, a juicio de la Comisión del Programa, no interfiera con el normal desarrollo de sus estudios.
De preferencia serán:
a. que el estudiante sea profesor de
la UCR.
b. que estén
Régimen Académico
c.
que haya acuerdo entre el SEP y el Director de la Unidad Académica a que
pertenece el estudiante profesor
El Director de la Unidad Académica en donde el estudiante graduado ejerza la actividad docente informará a la Comisión del Programa sobre la eficiencia y rendimiento del estudiante en esa función docente.
ARTÍCULO 57.
Los estudiantes matriculados en el Sistema de Posgrado tendrán prioridad para ocupar plazas de asistentes para docencia e investigación en las disciplinas en que puedan hacerlo.
TIEMPO MÁXIMO Y CARGA ACADÉMICA
ARTÍCULO 58.
Se entiende por carga académica completa: 18 créditos por ciclo lectivo. De esta manera, un estudiante podrá concluir la Maestría en cuatro ciclos, o el Doctorado en seis ó siete. Cada programa establecerá el tiempo máximo permitido para graduarse desde que se ingresa al programa, todo de acuerdo con la naturaleza de la disciplina respectiva.
ARTÍCULO 59.
Ningún estudiante podrá separarse del programa temporalmente, sin autorización escrita del Consejo del SEP. Quien contraviniere esta disposición, se considerar definitivamente fuera del sistema.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 60.
Se pueden reconocer créditos por cursos de posgrado efectuados en otras instituciones de educación superior de alto nivel académico, a juicio del Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado y previa consulta con la Comisión del Programa correspondiente. El número de créditos reconocido no puede ir más allá del cincuenta por ciento del total exigido para el grado.
SEMINARIO
ARTÍCULO 61.
Todo estudiante graduado debe preparar por lo menos dos seminarios (tipo conferencia) por cada dos ciclos o sea por año calendario. El seminario será presentado conforme lo establezca la Comisión del Programa correspondiente. La asistencia a esos seminarios es obligatoria para todos los estudiantes graduados, los candidatos y los profesores del programa.
TESIS DE GRADO
ARTÍCULO 62.
Los detalles relativos a la redacción, presentación y defensa de la tesis de grado, son establecidos por el Reglamento de Tesis del SEP. Este mismo reglamento establece el Tribunal y el sistema de aprobación de tesis que no recibirá calificación numérica; se declara simplemente aprobada o reprobada. En esta última circunstancia el graduando puede pedir estudio de su caso a la Comisión del Programa respectivo por medio del Director de ésta.
ARTÍCULO 63.
La investigación para la tesis podrá realizarse en otras instituciones o países, si así lo demanda la naturaleza del proyecto o las facilidades de equipo o de bibliografía. En estos casos debe haber aprobación de la Comisión de Estudios de Posgrado del Programa correspondiente y del Decano del Sistema de Estudios de Posgrado. Se deberá nombrar un profesor auxiliar consejero de tesis cuando sea posible.
RECONOCIMIENTO DE GRADOS
ARTÍCULO 64.
El Decano del Sistema de Estudios de Posgrado nombrará la Comisión de Credenciales que estudiará los casos de reconocimiento, equiparación o convalidación de estudios, que le remita la Oficina de Registro. Esta Comisión deberá consultar a la Comisión del Programa de Posgrado más afín. Para todos los efectos, la resolución se considerará emitida por el Decano del SEP.
CAPÍTULO III
PROGRAMA ESPECIALES DE POSGRADO
ARTÍCULO 65.
El Sistema de Estudios de Posgrado organiza también programas especiales, conforme lo establece el artículo 206 del Estatuto Orgánico, que no culminan con Maestría o con Doctorado. Estos programas especiales son de dos clases:
a. especialización profesional hasta
la obtención de un diploma de especialista;
b. un adiestramiento profesional por corto
tiempo, o cursos ofrecidos con el propósito de actualizar los conocimientos en
una determinada carrera o en parte de ella, que concluyen con un certificado de
asistencia.
ARTÍCULO 66.
Cada programa especial tendrá un Comité Director, como responsable directo, conforme al plan y reglamento correspondiente a cada programa especial. El Comité Director puede pertenecer a una sola unidad académica o puede ser interdisciplinario, según la naturaleza del programa especial. El plan y el reglamento de cada programa especial serán elaborados por el Comité Director y presentados para estudio, modificación y aprobación final, ante el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado.
ARTÍCULO 67.
Cada Comité Director de un programa especial tendrá un Coordinador cuyas funciones serán semejantes a las de un Director de Programa de Maestría y Doctorado. El reglamento de cada programa especial especificará esas funciones.
ARTÍCULO 68.
Los profesores que forman un Comité Director de un Programa Especial y los que enseñan en ese programa deben ser especialistas en la materia y oficialmente reconocidos e inscritos en la Universidad de Costa Rica.
ARTÍCULO 69.
Los programas especiales pueden ser permanentes o temporales, según sean las necesidades de especialistas profesionales, o la necesidad de impartir un curso de capacitación o renovación de conocimientos.
TRANSITORIO 1.
Los profesores de la Universidad de Costa Rica que se encuentren dentro del Régimen Académico en la fecha de promulgación de este Reglamento y que, siendo licenciados, no posean la maestría, podrán solicitar a la Comisión de Estudios de Posgrado del Programa que se les reconozcan ciertos cursos sin necesidad de cumplir la escolaridad ni de presentar exámenes. Esta solicitud se hará al abrirse el programa de posgrado en el cual el profesor considere que podría llegar a colaborar. El reconocimiento de cursos se hace en honor a los conocimientos, experiencia, publicaciones y méritos académicos del solicitante y puede abarcar los cursos de seminario y de investigación. La residencia se le da por aprobada en estos casos. Lo que apruebe la Comisión del Programa respecto a un profesor pasará como una recomendación razonada al Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado, al cual corresponde acordar o denegar la aprobación final.
TRANSITORIO 2.
Los programas que autorizó personalmente el Rector para que empezaran en el mes de marzo de 1975 serán revisados y ajustados a las disposiciones de este Reglamento.
TRANSITORIO 3.
Los estudiantes que habían sido admitidos en los programas de Microbiología, de Filosofía y de Universidad de Costa Rica/CATIE, que funcionaron en años anteriores, tendrán el derecho de continuar como estudiantes graduados siempre que su rendimiento académico se ajuste a la excelencia que el Sistema de Estudios de Posgrado tiene. Las Comisiones respectivas estudiarán cada caso y procurarán que se ajuste, tanto como sea posible, a las disposiciones de este Reglamento, y rendirán un informe escrito al Decano del Sistema de Estudios de Posgrado sobre la situación de cada estudiante. Estos informes se presentarán a más tardar dos semanas después de promulgado este Reglamento.
Ciudad Universitaria Rodrigo FacioMarzo 1999
ANEXOS
ANEXO 1:
Disposiciones referentes al artículo 52:
-Aquellos cursos de investigación del Sistema de Estudios de Posgrado que se califican con la nota alfabética ("AP" o "PE"), podrán quedar o reportarse como incompletos ("IN") hasta por tres años, que podrán ser prorrogables a criterio razonado de la Comisión del Programa de Posgrado respectivo.
-Para los cursos de posgrado con nota numérica, se otorgará un año académico, a partir del momento en que se reporta el primer "IN", para que el Programa modifique la nota.
S. 4410-06, 09-12-98Gaceta Universitaria 40-98, 12-02-99.
ANEXO N 2:
Modificaciones introducidas en esta edición
ARTÍCULO SESIÓN FECHA
1era.Versión 2141-05 30-04-75
Versión actual 2645-16 26-11-79
10 3834-10 21-04-92
10 bis 3834-10 21-04-92
20 2657-18 11-02-80
39 2657-18 11-02-80
44 adición 2698-14 16-06-80
Transitorio 4 2217-06 10-11-75
Transitorio 4 eliminado 2645-16 26-11-79
64 4251-08 11-03-97
La 1era. versión queda sin efecto en S. 2645-16, 26-11-79.
Se sustituye el término "Coordinador y Vicecoordinador" del Sistema de Estudios de Posgrado por el de
"Decano y Vicedecano" del Sistema de Estudios de Posgrado, y el término "Coordinador de Comisión" por el "Director de Programa". S. 2835-15, 13-10-81. ACR 19, 02-02-89.
NOTA DEL EDITOR:
Las modificaciones a los reglamentos y normas aprobadas por el Consejo Universitario, se publican semanalmente en la Gaceta Universitaria, órgano oficial de comunicación de la Universidad de Costa Rica.