Reglamento
del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas
(Aprobado en la sesión 4106,
artículo 9, el 9-5-95)
CONTENIDO
REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE POSGRADO EN ESPECILIDADES MEDICAS
NORMA DE
EVALUACION DE LOS RESIDENTES
ARREGLO
CONCILIATORIO
Vacaciones
Alimentación y
alojamiento
Residencias,
jefaturas
Jornada y
garantías
REGLAMENTOS
NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES C.C.S.S.
Pago de
incapacidades
Licencias y permisos
Artículo 1: El Programa de Estudios de Posgrado en Especialidades Médicas (que en lo sucesivo se denominará el Programa) del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Universidad de Costa Rica (UCR), tiene como unidad base a la Escuela de Medicina de la UCR y conduce a la obtención del título de Especialista correspondiente.
Artículo 2: El Programa se puede ofrecer, en las siguientes especialidades: anatomía patológica, anestesiología, cardiología, cirugía de tórax y cardio vascular, cirugía general, cirugía oncológica, cirugía pediátrica, cirugía plástica y reconstructiva, dermatología, emergencias, endocrinología, gastroenterología, geriatría y gerontología, ginecología y obstetricia, hematología, hematología pediátrica, infectología, infectología pediátrica, medicina crítica y terapia intensiva, medicina familiar y comunitaria, medicina física y rehabilitación, medicina interna, nefrología, nefrología pediátrica, neonatología, neumología, neumología pediátrica, neurología, neurocirugía, oftalmología, oncología médica, oncología quirúrgica, ortopedia y traumatología, otorrinolaringología, pediatría, psiquiatría, radiología e imágenes médicas, radioterapia, reumatología, urología, vascular periférico, medicina crítica pediátrica y los que en el futuro se desarrollen de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 3: La apertura de las especialidades médicas será aprobada por la Comisión del Programa y ratificada por el Consejo Asesor del SEP. El cierre será aprobado por las instancias anteriores, previo estudio con la Dirección de la Especialidad.
Artículo 4: De conformidad con el
Reglamento General del SEP, el Programa puede ofrecer cursos especiales. Estos
títulos no conducen a un título ni otorgan créditos. Al concluir estos cursos,
el SEP y la Dirección del Programa extienden un certificado de asistencia o
participación, según corresponda, el que será firmado por la Decanatura del SEP
y la Dirección del Programa. Dichos cursos los pueden ofrecer las especialidades
en coordinación con estos Programas de Posgrado de la Universidad de Costa Rica,
con otras unidades académicas de la Universidad o de modo independiente. La
Comisión del Programa podrá delegar su ejecución en un(a) coordinador(a)
nombrado(a) al efecto.
Artículo 5: el Programa está dirigido por la Comisión del programa de Posgrado en Especialidades Médicas (en lo sucesivo, la Comisión del Programa). Integran esta comisión:
La decanatura del SEP.
La Dirección del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas (En adelante la Dirección del Programa).
Las Direcciones de Area Quirúrgicas y del Area Médica.
Los(as) Coordinadores(as) de las Unidades de Posgrado.
Esta Comisión esta dividida en dos Unidades: Quirúrgica y Médica, las cuales pueden sesionar separada o conjuntamente según lo ameriten los temas por tratar.
Artículo 6: Compete a la Comisión del Programa, además de lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado:
a. Nombrar de su seno al(la)
Director(a) del Programa.
b. Reunirse cuando sea convocada por la Dirección del Programa, por al
menos tres coordinadores(as), o por la Decanatura del SEP y resolver lo que
corresponda.
c.
Conocer los planes de estudio y las modificaciones propuestas por los comités
directores de las especialidades y someterlos a la aprobación del Consejo Asesor
del SEP.
d. Proponer
al Consejo Asesor del SEP la aprobación de los cursos del
Programa.
e. Procurar
la calidad académica de los estudios universitarios de posgrado en
especialidades médicas, al igual que la idoneidad de los docentes e
investigadores participantes.
f. Velar por la permanente actualización curricular de los estudios en
especialidades médicas, así como garantizar que el contenido de los planes de
estudio corresponda a los perfiles profesiográficos de las distintas
disciplinas.
g.
Decidir la aceptación de los nuevos estudiantes según la propuesta del Comité
Director de cada especialidad y comunicar la decisión a la Decanatura del SEP
para su ratificación y comunicación al interesado. La decisión se dará a conocer
por lo menos dos meses antes del principio del ciclo académico para el cual ha
solicitado ingreso el estudiante.
h. Garantizar que los procesos de admisión y
matrícula se desarrollen y efectúen de conformidad con la normativa pertinente y
en concordancia con los principios de selección establecidos.
i. Propiciar y velar por la
implantación de sistemas adecuados de evaluación.
j. Conocer las apelaciones contra las
decisiones de los Comités Directores de las Especialidades.
k. Las demás que le correspondan de
acuerdo con la reglamentación vigente, y las que deba realizar por encargo del
Consejo del SEP.
Artículo 7: El(la) Director(a) del Programa será nombrado(a) por mayoría simple de votos de los(as) miembros(as) de la Comisión del Programa. Durará en el ejercicio de su cargo dos años y puede ser reelecto(a) hasta por un período adicional en forma sucesiva.
Artículo 8: Para ocupar la Dirección del Programa se requiere:
a. Ser costarricense.
b. Ser profesor(a) en Régimen
Académico de la Universidad de Costa Rica con la categoría mínima de Asociado(a).
c.
Poseer un título de posgrado debidamente reconocido y equiparado por la
Universidad de Costa Rica, cuando corresponda.
d. De preferencia estar desempeñando o haber
desempeñado con anterioridad el cargo do Coordinador(a) de una
Especialidad.
Artículo 9: Corresponde a la Dirección del programa, además de lo establecido en el Reglamente General del Sistema de Estudios de Posgrado:
a. Presidir las reuniones de la
Comisión del Programa.
b. Dirigir el Programa a su cargo, por medio de los Coordinadores(as) de
las Unidades de Posgrado, con estrecha colaboración con los integrantes de la
Comisión del Programa.
c. Servir de enlace entre los Profesores(as) de las Especialidades, la
Dirección de la Escuela de Medicina y la Decanatura del SEP.
d. Comunicar a la Decanatura del
SEP la lista de las personas que han concluido satisfactoriamente los requisitos
para la obtención de un título, para efectos de su otorgamiento, así como
tramitar ante el Consejo del SEP las separaciones de estudiantes del Programa o
los retiros del mismo.
e. Asistir a las reuniones de Directores(as) del SEP.
f. Coordinar conjuntamente con las
Direcciones del Area Médica y Quirúrgica la fiscalización de las actividades
académicas.
g. Las
demás que le correspondan de acuerdo con la reglamentación vigente, y las que el
recomiende el Consejo del SEP.
Artículo 10: Cada Especialidad estará organizada en una unidad de posgrado integrada por todos los profesores de la respectiva Especialidad. De su seno nombrará un Comité Director con un máximo de 10 profesores(as) y un mínimo de tres profesores(as). Los miembros(as) del Comité Director ejercerán sus funciones durante dos años, podrán ser reelectos(as).
Artículo 11: El Comité Director deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Dirección del Area Médica o por la Dirección del Area Quirúrgica, según corresponda, o por la Dirección del programa.
Artículo 12: Cada Unidad de Posgrado elaborará su propia normativa que será presentada para su aprobación a la Comisión del Programa.
Artículo 13: Para formar parte de esta Unidad de Posgrado el (la) profesor(a) debe tener al menos el título que se otorga, debidamente reconocido y equiparado por la UCR.
Artículo 14: Cada Unidad de Posgrado estará dirigida por el(la) Coordinador(a) de la Especialidad, quien será nombrado(a) del seno del Comité Director, ejercerá las funciones durante dos años y podrá ser reelecto(a).
Artículo 15: Son funciones de la Unidad de Posgrado de cada Especialidad:
a. Proponer el Plan de Estudios de
su Especialidad, para lo cual contará con la asesoría del Comité de Currículo.
El Plan de Estudios será sometido para su conocimiento a la Comisión del
Programa,, que lo tramitará ante el Consejo del SEP para su aprobación
final.
b. Aprobar con
suficiente anticipación, las actividades del siguiente año
académico.
c. Revisar
cada año los objetivos, contenidos y metodología de los planes de estudios de la
respectiva Especialidad.
d. Velar por el cumplimiento de los Planes de Estudios de la respectiva
Especialidad.
e.
Administrar en lo que corresponda los procesos de admisión a los postulantes
mediante la realización de pruebas de evaluación orales y escritas de
conformidad con la normativa vigente al respecto.
f. Proponerles a la Comisión del Programa el
ingreso de los nuevos estudiantes de la respectiva Especialidad.
g. Disponer las fechas de los
exámenes e integrar los tribunales.
h. Elaborar y aplicar las pruebas de
evaluación en consonancia con las disposiciones reglamentarias de la Universidad
de Costa Rica.
i.
Evaluar periódicamente el progreso de cada estudiante y resolver lo que
corresponda en cada caso.
j. Garantizar la distribución y rotación de los residentes en los
distintos hospitales involucrados en la docencia.
k. Proponer la designación de los nuevos
profesores que habrán de colaborar en la enseñanza de la Especialidad, después
revisar sus credenciales.
l. Las demás funciones que le correspondan según la reglamentación
vigente y las que se encargue el Consejo del SEP.
Artículo 16: Son funciones de la Coordinación de cada Especialidad:
a. Convocar al Comité Director de la
Especialidad cuando sea necesario, y presidir las reuniones.
b. Supervisar las labores de los
profesores que colaboren con la Especialidad.
c. Encargarle a cada profesor la elaboración
de los programas de las materias que imparte.
d. Servir de enlace entre la Dirección del
Programa y los profesores(as) de la Especialidad.
e. Las demás que le correspondan según la
reglamentación vigente y las que le encargue el Consejo del SEP y la Comisión
del Programa o su Dirección.
f. Realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de la Escuela de
Medicina para la disponibilidad de profesores(as) que participarán en la
enseñanza de la Especialidad.
ARTICULO 17: La admisión de un estudiante es independiente del proceso de matrícula; esta se regirá mediante la reglamentación vigente en la Universidad de Costa Rica.
ARTICULO 18: Los cursos se aprueban con una nota igual o superior a 7.00 (siete).
ARTICULO 19: El estudiante puede solicitar revisión de los exámenes escritos al(la) profesor(a) del curso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega del examen. Debe presentar por escrito su respectiva fundamentación. El(la) profesor(a) deberá responder en un plazo de tres días hábiles. En caso de no prosperar la revisión, el estudiante podrá apelar ante el Comité Director de la Especialidad.
ARTICULO 20: Ningún estudiante podrá separarse del programa temporalmente, sin autorización escrita del Consejo del SEP. Quien contraviniere las disposiciones de este artículo se considerará definitivamente fuera del Programa.
ARTICULO 21: Para coadyuvar al desarrollo y funcionamiento del Programa existirán, entre otros, los siguientes comités asesores:
a. De admisión y evaluación: Le
corresponde proponer a las instancias pertinentes criterios académicos para el
ingreso de residentes nacionales y extranjeros en el programa, así como
coadyuvar al proceso de admisión en consonancia con las resoluciones de la
comisión del Programa. Igualmente formulará recomendaciones para adecuar los
procesos de evaluación a las características propias de los planes de estudio
médicos y quirúrgicos.
b. De currículo: le corresponde estudiar, analizar y formular
recomendaciones para que se definan y adopten los contenidos curriculares a los
perfiles profesiográficos necesarios para cada especialidad.
c. De asuntos estudiantiles: Le
corresponde conocer de todos aquellos asuntos relativos a la naturaleza y a la
condición de estudiantes de los residentes nacionales y extranjeros que surjan
durante el proceso de estudio y que, por su índole, constituyan situaciones
complejas, de excepción o de éstos y sus respectivas unidades. Este comité
formulará ante quien corresponda las recomendaciones pertinentes para su posible
solución.
ARTICULO 22: Los comités asesores estarán integrados por al menos cinco miembros(as) elegidos(as) de entre los coordinadores(as) de las Unidades de Posgrado.
ARTICULO 23: Cada Comité Asesor elegirá de su seno un(a) Coordinador(a), que durará en sus funciones un período de dos años.
ARTICULO 24: Los Comités asesores se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sean convocados por su propio Coordinador(a), o por la Dirección del Programa en su defecto.
Corresponderá a la Coordinación DEL Comité llevar el control de las actas, en las que se consignarán los acuerdos que tendrán carácter de recomendación.
ARTICULO 25: Todo conflicto de índole académico que surja relativo con la condición de estudiante, se conocerá y tramitará en concordancia con los procedimientos y normativas inherentes a dicha calidad, vigente y aplicables en la Universidad de Costa Rica.
ARTICULO 26: Existirán los recursos que admite el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, art. 219. Se tramitarán según lo establecido en los artículos 220-227 del mismo Estatuto. Conocerán de los recursos de apelación:
a. Contra resoluciones de los
profesores(as): El Comité Director de la respectiva Especialidad.
b. Contra resoluciones de los
Coordinadores: la Comisión del Programa.
c. Contra resoluciones del Comité Director:
la Comisión del Programa.
d. Contra resoluciones de la Comisión del Programa: el Consejo del
SEP.
e. Contra
resoluciones del Director del Programa: El Consejo del SEP.
El siguiente Artículo está aprobado y falta su ratificación y aprobación por el Consejo del SEP.
ARTICULO 27: Todo profesional que desee ingresar al Programa de Posgrado en Especialidades Médicas debe llevar a cabo el Proceso de Admisión en su totalidad, excepto aquellos que sean estudiantes activos del Programa los cuales NO tendrán que realizar el examen de I Etapa.
a. Los profesionales que deseen ingresar a un Programa de Especialidad Medica que tengan como requisito título de alguna otra especialidad deberán además de cumplir con todo el Proceso de Admisión, presentar el título de la respectiva especialidad.
Los estudiantes activos del Programa no deberán realizar examen de I Etapa y únicamente deberán presentar certificación Universitaria de haber completado el Programa de la especialidad requerida.
b. Los candidatos que deseen ingresar al Programa de Posgrado en Especialidades Médicas podrán postularse a ser admitidos en más de una especialidad en el Area respectiva (Area Médica, Area Quirúrgica) para lo cual deberá presentar un expediente completo para cada una de las postulaciones.
Si quedara elegible en mas de un Programa de especialidad deberá definir a cuál desea ingresar durante los próximos siete días hábiles a partir de la publicación de resultados.
c. El residente actual que desea cambiarse a otra especialidad medica deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Notas que indiquen que tanto la Unidad cuyo programa este actualmente cursando como a la cual desee trasladarse están de acuerdo en dicho cambio.
-Estar al día con sus obligaciones académicas administrativas y financieras con la Universidad de Costa Rica, CENDEISSS y Colegio de Médicos y Cirujanos.
-Aprobar el examen de II Etapa del Programa al cual desea trasladarse.
-Se autorizará cambios de
especialidad únicamente durante I año de haber ingresado al Programa de Posgrado
en Especialidades Médicas.
1. Todo conflicto o situación de índole laboral que afecte a los estudiantes que tengan relación de trabajo con la Caja Costarricense de Seguro Social, durante el desarrollo del programa para el cual fueron admitidos, es responsabilidad exclusiva del interesado y la entidad patronal, el mismo deberá resolverse de conformidad con la normativa aplicable al personal de dicha institución. Los conflictos y cuestiones de índole académico, se regirán por la normativa y procedimientos aplicables a los estudiantes de Posgrado de la Universidad de Costa Rica.
Normas de Selección y Admisión de
los candidatos a ingresar
al Programa de Posgrado en Especialidades
Médicas.
A partir del Proceso de Selección y Admisión para el
año 2001
Aprobado en Sesión del SEP 559 del
28-11-00
NORMA DE EVALUACION DE LOS RESIDENTES
Modificación al Artículo 18 del Reglamento del Programa de Posgrado de Especialidades Médicas, aprobado en las Sesiones Nos.451 y 454 del Consejo del SEP, celebrados el 23 de noviembre de1995 y el 08 de febrero de 1996 respectivamente.
a. Los ciclos lectivos de las
especialidades médicas son semestrales.
b. Para que un Residente sea promovido al
siguiente año debe haber obtenido como mínimo un promedio de 8.0 (en una escala
de 0 a 10), que se obtiene con las notas de los exámenes parciales, el concepto
integral basado en el proceso o aprovechamiento y el examen final
acumulativo.
c. No
habrá exámenes extraordinarios en los cursos de Posgrado, pues lo más importante
en una especialidad es el proceso o aprovechamiento.
d. Deberá existir una evaluación semestral
para cada residente, que incluirá un examen parcial (oral o escrito o ambos y/o
de habilidades), así como la valoración del concepto integral obtenido del o de
los Servicios por donde haya rotado, cuyos resultados se entregarán a la
Dirección General de Posgrado Médico. En las Unidades de Posgrado que tengan
cursos*
definidos como parte de sus programas, los mismos deben ser aprobados con una
nota al menos de 7.0 (en escala de 0 a 10). Cada Unidad de Posgrado decidirá la
frecuencia con que se realicen los exámenes parciales, orales, escritos o de
habilidad durante el semestre.
e. En los exámenes orales anuales se
levantará un acta con formato del Programa de Posgrado en Especialidades
Médicas, en la que incluirá el promedio de las calificaciones obtenidas por el
candidato y la firma de los miembros del tribunal examinador.
f. Después de comunicado el
resultado, el residente tendrá cinco días hábiles para cualquier reclamo al
Coordinador de la Unidad de Posgrado respectiva o a su delegado si tuviera
lugar.
g. La
calificación de promoción anual (100%) está formada de la siguiente
manera:
Aprovechamiento (60%),
constituido por: 60%
Exámenes parciales, semestrales o
de rotación, cursos* si
hubiera y un trabajo final optativo según lo determine cada Unidad de Posgrado. 30%
Concepto Integral 30%
Constituido por:
Conocimientos Médicos
Destrezas y aptitud
Participación en actividades
docentes
Comportamiento integral
Exámen final acumulativo 40%
Puede ser solo escrito (40%), solo oral (40%) o constar de ambas modalidades con un valor de 20% cada uno.
h. La nota del concepto integral se calcula con base en un promedio
obtenido en las notas emitidas individualmente por los docentes de posgrado que
han participado en la formación del residente. Puede obtenerse como un promedio
de varias notas trimestrales, semestrales o de rotación (o como una nota
anual).
i. Cuando se
decida separar por razones académicas o disciplinarias a un Residente del
Posgrado, el caso deberá ser analizado lo más pronto posible por la Unidad de
Posgrado respectivamente en forma extraordinaria, la cual emitirá un acuerdo
firme que deberá ser conocido en la sesión del Consejo del Posgrado, así como la
apelación, si hubiese. El acuerdo del último se comunicará luego al Sistema de
Estudios de Posgrado (SEP). El residente queda separado en el aspecto
asistencial del Programa a partir del momento en que la unidad lo indique, pero
no podrá ser sustituido en su plaza hasta tanto no sea notificado por el
SEP.
*Cuando un(a) estudiante repruebe un curso con una nota inferior a 7.0 y si embargo su promedio general al final del correspondiente ciclo es de 8.0 o mayor, dicho(a) estudiante podrá iniciar el ciclo siguiente, aunque durante el mismo deberá aprobar el curso reprobado. Si esto ocurre en el último ciclo de su programa, no podrá graduarse hasta tanto no haya aprobado el curso en mención. Si lo reprueba nuevamente quedará fuera del programa en forma automática. Si un(a) estudiante reprueba un curso con una nota inferior a 7.0 y su promedio general al final del ciclo correspondiente es inferior a 8.0, se aplicará en su totalidad lo que dice el inciso i de esta modificación al Artículo 18, y en concordancia con lo que dicen los artículos 51 y 52 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP).
**Incluye asistencia, preparación
y presentación de sesiones, participación en las mismas
presentación
de casos
en las visitas, labores de enseñanza, etc.
***Es requisito indispensable para
tener derecho al examen final, el haber presentado un trabajo final
de
graduación,
desarrollado principalmente por el médico residente y cuyo tema fue escogido de
acuerdo
con las
prioridades fijadas por la Unidad de Posgrado respectiva. Este trabajo debe
quedar debidamente
aprobado por el Consejo Director de dicha Unidad, a más tardar un mes
del examen final.
Artículo 67: VACACIONES
Los profesionales pueden solicitar sus vacaciones anuales a partir del cumplimiento de cada cincuenta semanas de trabajo.
La solicitud deberá hacerse de acuerdo con el plan de vacaciones que los interesados presentarán por escrito a la jefatura inmediata superior a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para el siguiente año; caso de no ser objetado dicho plan por la jefatura al 1º de diciembre, se dará por aprobado; la objeción de la jefatura se hará por escrito; en caso de que ese plan no se haya presentado el 15 de noviembre fijado, la jefatura respectiva distribuirá equitativamente de común acuerdo con los interesados las vacaciones del año siguiente; en caso de que no se logre acuerdo, se hará tomando referencia la fecha de cumplimiento de las mismas.
En situaciones donde esa fecha es la misma, tendrá prioridad el profesional de mayor antigüedad.
Es entendido que no se negará el otorgamiento oportuno de las vacaciones argumentando no contar con el recurso humano necesario para la situación del titular, cuando esta situación debió haber sido prevista. Las vacaciones se otorgarán con goce íntegro de la remuneración ordinaria que esta percibiendo el Profesional al momento de su otorgamiento más el promedio de las remuneraciones extraordinarias percibidas durante las últimas 50 semanas laboradas en el período correspondiente.
Artículo 101: ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO
La Caja suministrará alimentación y alojamiento en los casos en que el Residente deba trasladarse de domicilio, con motivo de la rotación programada por el CENDEISSS.
Artículo 102: RESIDENCIAS. JEFATURA
Los residentes deberán tener un jefe de residentes, el cual será escogido de una terna enviada por ellos al Jefe de Sección, o en su ausencia al Director del Hospital, quien efectuará la elección. La terna necesariamente deberá estar formada por médicos residentes, de último año y de nacionalidad costarricense.
Artículo 103: JORNADA Y GARANTÍAS
La Jornada ordinaria de trabajo del médico residente será de cuarenta y cuatro horas por semana.
El residente en el ejercicio de sus funciones, disfrutará de todos los beneficios laborales que gozan los demás Profesionales. Los candidatos a una residencia que tengan una plaza en propiedad, no serán obligados a renunciar a ella, sino que podrán disfrutar de un permiso con goce de salario, mientras dure su período de entrenamiento.
Artículo 19: PAGO DE INCAPACIDADES
La Caja cubrirá el total de las incapacidades que tengan sus trabajadores(as) por enfermedad, por los términos ya establecidos por los reglamentos vigentes.
Artículo 20: LICENCIAS Y PERMISOS
a. Toda madre en época de lactancia
debidamente comprobada, tiene derecho a una licencia de hora y media todos los
días con goce de salario, para amamantar a su bebé, hasta por un período de seis
meses, a partir del término de licencia por maternidad. Esa licencia podrá
disfrutarla de la siguiente manera: completa en las mañanas o en la tarde, o
separadamente; cuarenta y cinco minutos en la mañana e igualmente en la tarde,
según lo convenga la jefatura y la trabajadora.
b. Además, la Caja otorgará licencias con
goce de salario en los siguientes casos:
Por el nacimiento de los hijos del trabajador: tres días naturales a partir del nacimiento.
Por matrimonio del trabajador(a): ocho días naturales.
En caso del matrimonio del hijo(a) del trabajador(a): el día de la boda.
Por fallecimiento del cónyuge, compañero(a), hijo(a), abuelos(as), nietos(as), hermanos(as), padre o madre: cinco días naturales a partir del fallecimiento.
Por muerte de cualquier otro pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, o afinidad: un día natural para asistir al sepelio.
Para cualquier cita médica previa: un día como máximo a la madre o al padre que deba llevar a su hijo(a) menor o incapacitado a cumplir con ésta, lo que demostrará al solicitar el correspondiente permiso. Quedan a salvo las situaciones de urgencia que serán comprobadas la momento de reintegrarse a sus labores. En caso de que se demostrare que la causa invocada es falsa, se procederá al rebajo del sueldo por el tiempo de ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran proceder.
Un día al trabajador que cambie de domicilio, a cuyo efecto deberá solicitar el permiso con por lo menos una semana de anticipación, debiendo indicar por escrito a su jefatura, el nuevo domicilio para incorporarlo al expediente personal.
Para matrícula del trabajador(a) o de sus hijos(as): el tiempo prudencial para asistir a la actividad, en el entendido que el trabajador(a) presentara justificante (circular del centro educativo que llame a estas reuniones o constancia de asistencia), y si no lo hace, se le rebajará el salario correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder.
La Caja, conforme al "Esquema de Delegación para la Aprobación de Movimientos de Persona" vigente, continuará con su política actual de otorgar permisos o licencias para asistir a eventos nacionales e internacionales, de interés mutuo para la Institución y los trabajadores(as), tales como seminarios, congresos, etc., determinado en cada caso la procedencia, tiempo requerido, y la comprobación de asistencia.
Otros permisos discrecionales para ausentarse durante la jornada diaria de trabajo, pueden solicitarse verbalmente y ser resueltos de la misma forma, bajo la responsabilidad de la jefatura inmediata.
En otros casos no contemplados en los incisos anteriores, cuando sea de suma urgencia y exista plena justificación al juicio de la jefatura inmediata, hasta por tres días naturales, lo cual debe hacerse constar en el expediente personal.
La caja podrá conceder permisos sin goce de salario a los trabajadores, a fin de que puedan hacer períodos de prueba en otras empresas o instituciones, por un lapso no mayor de cinco (5) meses, previa presentación de los atestados del caso.