Universidad de Costa Rica. Sistema de Estudios de Posgrado (SEP)

Normas de Rotación de los Residentes

a. Los residentes podrán rotar hasta por 3 meses en el hospital y servicios de salud en las diferentes regiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, durante el último año de su programa.

b. Los servicio de salud deberán cumplir con los siguientes requisitos para optar a recibir residentes en rotación.

c. Los médicos residentes deberán ser supervisados por el especialista respectivo, quien será el responsable directo de las acciones del residente.

d.Los médicos residentes no podrán sustituir al especialista en vacaciones, permisos o incapacidades.

e. El medico residente no podrá tomar vacaciones durante su rotación periférica. Cuando el tutor local se ausente por más de 3 días, el resiente en rotación deberá regresar a su hospital base.

f. En médico residente que este inscrito y autorizado sin restricciones para el ejercicio profesional por el Colegio de Médicos y Cirujanos, podrá efectuar guardias como médico general, siempre que sean financiadas por el Servicio de Salud Local, pero no podrá realizar guardias o disponibilidades de especialistas.

g. El tutor podrá solicitar nombramiento como docente ad-honorem en la Universidad de Costa Rica (UCR) el tutor podrá recibir incentivos por docencia del CENDEISSS.

h. Las rotaciones deben ser aprobadas por la Unidad de Posgrado respectiva y comunicado a la Dirección General de Posgrado y Dirección del CENDEISSS.

i. Durante su rotación los médicos residentes no podrán llevar a cabo labores propias del especialista sin supervisión: consulta especializada, procedimientos o cirugías.


    Página Principal | Posgrados