Universidad de Costa Rica. Sistema de Estudios de Posgrado (SEP)

Reglamento de Trabajos Finales de Graduación
(Aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 2713(17),4-8-80)


CONTENIDO

Capitulo I OBJETIVOS Y CLASES DE OPCIONES
Capitulo II OPCIONES EN PARTICULAR

Sección A Tesis de Graduación.
Sección B: Seminario de Graduación.
Sección C: Proyecto de graduación
Sección D: Práctica dirigida de graduación.
Capitulo III COMISIÓN DE TRABAJOS FINALES Y TRIBUNAL EXAMINADOR
ANEXOS Elementos de una Tesis 


REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN
(Aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 2713(17),4-8-80)

CAPITULO I.

OBJETIVOS Y CLASES DE OPCIONES

ARTICULO 1. Para obtener el grado de Licenciado en la Universidad de Costa Rica será necesario cumplir con todos los requisitos que es Estatuto Orgánico y los planes de estudio correspondientes establezcan, y realizar un trabajo final de graduación.

ARTICULO 2. Con el trabajo final de graduación se pretende lograr que el graduando sea capaz de:

a.Utilizar los conocimientos adquiridos durante la carrera para plantear soluciones a problemas específicos.
b. Emplear técnicas y métodos de investigación relativos a su disciplina.
c. Demostrar su capacidad creativa e investigativa, su creatividad científica y su capacidad para la investigación.

ARTICULO 3. En cada plan de estudio de Licenciatura se debe indicar cuál o cuáles de las siguientes opciones se ofrecen al estudiante.

a. Tesis de Graduación.
b. Seminarios de Graduación
c. Proyectos de Graduación
d.Práctica dirigida de Graduación
 

ARTICULO 4. Todo trabajo final de graduación concluye en un documento escrito (tesis de Graduación, memoria de Seminario, Informe de Proyecto, Informe de Práctica Dirigida) para cuya redacción, presentación y defensa pública se siguen las disposiciones establecidas ene l capítulo III de este Reglamento, y en el Anexo, en el que se especifican los aspectos formales.

La Facultad de Bellas Arte propondrá a la Vicerrectoría de Investigación sus propias normas de graduación para aquellos casos en que el trabajo final consista en la ejecución o dirección de una obra.

ARTICULO 5. Corresponde a la Vicerrectoría de Investigación velar por el cumplimiento de las normas que rijan todo lo relacionado con trabajos finales de graduación.

ARTICULO 6. Las situaciones no contempladas en este Reglamento deberán tramitarse ante la Vicerrectoría de Investigación.
 

CAPITULO II.

OPCIONES EN PARTICULAR

SECCION A: Tesis de Graduación.

ARTICULO 7. Se entiende por Tesis de Graduación un proceso de investigación que culmina con un trabajo escrito que aporta algo original sobre el asunto investigado.

ARTICULO 8. El estudiante que desee acogerse a esta opción y que reúna los requisitos generales establecidos en el capítulo IV de este Regalmento deberá presentar por escrito y por lo menos cuatro meses antes de graduarse, por medio de la Dirección a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de su unidad académica, un proyecto de tesis que incluya por lo menos los siguientes aspecitos:

a. Tema de la investigación.
b. Objetivos que justifican la investigación.
c. Marco teórico de referencia con indicación de los antecedentes y situación actual del conocimiento del tema; hipótesis a demostrar y metodología a seguir en el trabajo,
d. Bibliografía.
e. Plan de trabajo y cronograma aproximado con indicación del número de ciclos que tomará la ejecución del trabajo.

ARTICULO 9. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación analizará el proyecto para probarlo, solicitar modificaciones, o improbarlo. Pero una vez aprobado el proyecto, el Director de la unidad académica procederá a nombrar el Comité Asesor, oyendo las sugerencias del estudiante. Para los trámites de presentación pública se seguirá lo establecido en el capítulo III de este Reglamento, y para los aspectos formales, lo establecido en el Anexo.

ARTICULO 10. Como norma general, una tesis no podrá ser realizada por más de un sustentante, ni para optar a más de una licenciatura. En casos especiales comisión de Trabajos de Gradación podrá autorizar una tesis conjunta por un máximo de tres personas. El trabajo deberá ser realizado de tal modo que se pueda determinar la participación de cada uno de los sustentantes.

SECCION B: Seminario de Graduación.

ARTICULO 11. Se entiende por Seminario de Graduación una actividad académica valorada en cuatro créditos que se ofrece a lo largo de uno o dos ciclos a un grupo de estudiantes no menor de tres ni mayor de seis quienes, mediante su participación reiterada alrededor de algún problema científico o profesional, se familiarizan con las teorías y métodos de investigación propios de la disciplina y su aplicación a casos específicos bajo la guía del director del trabajo.

ARTICULO 12. El Seminario de Graduación culmina en un trabajo escrito llamado Memoria, para cuya redacción y presentación se seguirán los procedimientos establecidos en el capítulo III, así como el Anexo para los aspectos formales. La Memoria podrá ser individual o colectiva, pero en tal caso se debe distinguir la participación de cada uno de los estudiantes.

ARTICULO 13. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación examinará para su aprobación, modificación o improbación las propuesta del Seminario que haga la Dirección de la unidad académica. Estas propuestas deberán incluir por lo menos los siguientes aspectos:

a. El tema de estudio, con una clara justificación para su escogencia,
b. Objetivos que se persiguen,
c. Plan de trabajo y cronograma,
d. Posible integración del Comité Asesor.

ARTICULO 14. Previa solicitud escrita de los interesados, el Director de la unidad autorizará la matrícula de estudiantes en el Seminario de Graduación, e inmediatamente formalizará la integración del Comité Asesor.

SECCION C: Proyecto de graduación

ARTICULO 15. El proyecto de Graduación es una actividad teórico-práctica dirigida al diagnóstico de un problema, su análisis y a la determinación de los medios válidos para resolverlo. Culmina con la presentación de un trabajo escrito llamando Informe del Proyecto, para cuya redacción y presentación seguirán las normas del capítulo III de este Reglamento, así como las del Anexo.

ARTICULO 16. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación examinará las propuesta que, por medio de la Dirección de la Escuela, le hagan los estudiantes que deseen acogerse a la opción de Proyecto. Estas propuestas deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

a. Área de estudio en que se propone realizar el proyecto, con una justificación para escogencia e indicación de los objetivos que se persiguen.
b. Marco teórico.
c. Delimitación del problema.
d. Mecanismos posibles para la evaluación del proyecto
e. Bibliografía
f. Cronograma de actividades, con indicación del número de ciclos en que se espera concluir el proyecto
g. Institución o empresa interesada en el proyecto y posibilidades de ejecución
h. Posible integración del Comité Asesor

ARTICULO 17. En caso de tratarse de una actividad compartida, el proyecto sólo podrá realizarse con candidatos de distintas disciplinas, siempre que sea posible la especificación clara del papel de cada participante. Cuando se trata de proyectos muy complejos, éstos deberán dividirse en etapas bien precisas cada una de ellas asignada a un estudiante. Dependiendo de las características del proyecto, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación podrá autorizar la participación de un máximo de tres estudiantes.

SECCION D: Práctica dirigida de graduación.

ARTICULO 18. Práctica dirigida de graduación consiste en la aplicación por parte del estudiante del conocimiento teórico de su especialidad en instituciones o empresas públicas o privadas que la escuela respectiva apruebe.

ARTICULO 19. El estudiante que desee acogerse a esta opción presentará por escrito, por medio de la Dirección, a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la unidad académica, un plan donde se incluyan por lo menos los siguientes aspectos:

a. Objetivos que se buscan con la práctica, indicando los beneficios teórico-prácticos que el candidato espera obtener de la misma.
b. Principio o teoría científica que se toma como marco de referencia teórica para la practica.
c. Metodología formal por parte de la institución o la comunidad escogida para llevar a cabo la práctica en ella.
d. Nombre del profesor o profesores que se harán responsables de la supervisión.
e. Mecanismos de evaluación periódica.
f. Cronograma de actividades, indicando en cuántos ciclos se espera concluir la práctica.

ARTICULO 20. El plan de la práctica debe estar estructurado en términos de perfeccionamiento teórico y práctico, apoyándose en sistematizaciónes y conceptualizaciónes sustentadas en la investigación bibliográfica, y debe culminar en un análisis crítico y creativo de la actividades y líneas de acción en el campo de la disciplina.

ARTICULO 21. Comisión aprobará, modificará o improbará, el plan presentado. Una vez aprobado, el Director de la unidad nombrará al Comité Asesor.

ARTICULO 22. El Director del la práctica podrá solicitar la supervisión inmediata de algún profesional calificado de la entidad donde aquella se realiza. Ese profesional debe ser al menos licenciado y se llamará Asesor Técnico, para su nombramiento se requiere la anuencia del estudiante y del Comité Asesor de Práctica.

ARTICULO 23. En el trascurso de la práctica el estudiante deberá presentar a su Comité Asesor los informes previstos en el plan. En caso de que haya un asesor técnico, dichos informes deberán contar con su aprobación.

ARTICULO 24. Una vez alcanzados los objetivos de la práctica, a criterio del Comité Asesor, el estudiante procederá a redactar el informe correspondiente, este deberá contener por lo menos un capítulo sobre antecedentes y objetivos de la práctica, otro sobre los procedimientos y otro sobre los resultados obtenidos y su discusión, además de las correspondientes referencias bibliográficas. Para otros aspectos de redacción, y presentación se aplicará lo establecido en el capítulo III y el Anexo.

CAPITULO III

COMISIÓN DE TRABAJOS FINALES Y TRIBUNAL EXAMINADOR

SECCION A: Comisión de Trabajos Finales de Graduación.

ARTICULO 25. Cada unidad académica tendrá su comisión de Trabajos Finales de Graduación nombrada por el Director e integrada por profesores debidamente inscritos en el Régimen Académico y con el Título de Licenciado.

Esta comisión se nombrará por un período de dos años renovables y sus decisiones son apelables ante el Director de la unidad académica respectiva como instancia inmediata y única.

ARTICULO 26. Toda solicitud para llevar a cabo el trabajo final de grauduación, según las opciones contempladas en cada plan de estudio, deberá ser resuelta por la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la respectiva unidad académica. Una vez aprobado el plan, la responsabilidad de llevarlo a cabo de modo satisfactorio será del candidato, bajo la guía y supervisón del Comité Asesor designado al efecto.

ARTICULO 27. En cada unidad académica la comisión de Trabajos Finales de Graduación deberá velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento, igualmente, deberá evaluar preriódicamente el sistema de graduación.

ARTICULO 28. Las decisiones que debe adoptar la comisión de Trabajos Finales de Graduación se tomarán por simple mayoría.

ARTICULO 29. La ejecución de todo trabajo final de graduación será supervisado por un Comité Asesor integrado por un director del trabajo y otros dos Miembros, todos ellos nombrados por el Director de la unidad académica respectiva.

Para la defensa pública del trabajo escrito resultante, este Comité será ampliado con dos miembros más a saber, el Decano o el Director de la unidad o su sustituto y un profesor , se constituirá así el Tribunal del Trabajo Final. Cuando el decano o el director sean ya miembros del Comité asesor se nombrará otro profesor de la misma especialidad o afín para integrar el Tribunal

ARTICULO 30. Los miembros del Comité Asesor deben ser por lo menos Licenciados y estar en un Régimen Académico. El Director deberá poseer la categoría de Adjunto o superior. En casos justificados, el Director de la escuela, en consulta con la comisión de Trabajos Finales de Graduación podrá levantar los requisitos de estar en Régimen Académico y de poseer la categoría de Adjunto o superior, así como también integrar al comité personas calificadas que no tengas una relación formal con la Universidad, pero dirigir una tesis o formar parte del Comité.

ARTICULO 31. El director del trabajo en primer lugar, y los otros dos miembros del comité, en forma subsidiaria, darán al candidato la ayuda y orientación requeridas para llevar a cabo el plan de trabajo final de graduación previamente aprobado por la comisión. Asimismo determinará en qué momento el documento escrito resultante (tesis de grado, memoria de seminario, informe de proyecto o informe de práctica dirigida) puede pasarse en limpio para ser sometido a discusión final.

ARTICULO 32. Al director y los otros dos miembros del Comité Asesor se les reconocerá su trabajo como parte de sus respectivas cargas académicas de acuerdo con lo estipulado al respecto por la Vicerrectoría de Docencia.

ARTICULO 33. El Comité Asesor tomará sus decisiones por simple mayoría.

SECCION C: Presentación de Trabajos de Graduación.

ARTICULO 34. Todo trabajo final de graduación culmina en una presentación pública que se anunciará en la cartelera de la unidad académica.

ARTICULO 35. Aprobado por escrito el trabajo final por el Comité Asesor, el estudiante solicitará al Director de la unidad académica se le fija fecha y hora para la presentación pública.

ARTICULO 36. El estudiante deberá entregar a cada uno de los miembros del tribunal un borrador final de su tesis, memoria o informe con no menos de ocho días hábiles de anticipación a la fecha de presentación pública.

Cinco ejemplares de la versión final incluyendo las modificaciones, sugerencias o recomendaciones formuladas en ocasión de la presentación pública deberán ser entregadas treinta días hábiles después de la presentación.

La versión final podrá ser reproducida en polígrafo u en ambos casos, mecanografiados a espacio y medio cuando menos, impresos por ambas páginas o caras, al ras de la hoja siempre que el espesor y consistencia del papel y la tinta de la letra permitan una presentación claramente legible y duradera.

El Director del trabajo final de graduación será responsable de que se realicen las correcciones propuestas en la presentación publica y de que la versión final del documento quede debidamente confeccionada.

El estudiante deberá preparar, bajo la supervisión de su directjor de trabajo final, un resumen de no menos de 200 y no más de 500 palabras, encabezado por la cita bibliográfica completa e incluyendo además el nombre del director del trabjo y una lista de palabras claves para efectos de índice analítico. Este resumen deberá ser enviado por la secretaría de cada unidad académica a la biblioteca de la Universidad para lo que dispone el artículo 42 del presente Reglamento. La Vicerrectoría de Investigación determinará el formato que debe seguirse, a efecto de lograr una reproducción rápida y uniforme de estos resúmenes para su publicación y difusión oportunas.

ARTICULO 37. Para la presentación pública, el expediente de graduación del estudiante deberá contener al menos los siguiente documentos:

a. Una certificación de su expediente académico y de su condición de egresado, extendida por la Oficina de Registro.
b. Un recibo de cancelación de derechos de graduación expedido por la Oficina de Administración Financiera o certificación de la Oficina de Registro si el estudiante tiene derecho a graduación de honor.
c. Una certificación del Registro de Delincuentes.

ARTICULO 38. El Tribunal de Trabajos Final se reunirá en el lugar, fecha y hora indicadas; presidirá el Decano, Director o quien lo sustituya. El estudiante hará una breve exposición de su trabajo, después de la cual los miembros del tribunal lo interrogarán sobre aspectos propios del tema tratado.

ARTICULO 39. Terminada satisfactoriamente la presentación del trabajo final el Tribunal deliberará sobre ésta, teniendo en cuenta todos los aspectos involucrados en dicho trabajo, lo calificará de acuerdo con el artículo 44 de este Reglamento. En caso de trabajos sobresaliente; si así lo acuerdan por lo menos cuatro de los cinco miembros del tribunal, el Presidente llamará al candidato, así se lo hará saber, lo declarará Licenciado y le advertirá de la obligación de asistir aun Acto Público de Graduación, para ser juramentado y recibirá el diploma correspondiente. Para calificar la presentación pública del trabajo final el Tribunal podrá utilizar escala numérica o la palabra aprobado.

ARTICULO 40. De lo actuado en la presentación pública se levantará un acta que firmarán los miembros del Tribunal y el graduando.

ARTICULO 41. Para recibir su diploma de licenciado el graduando deberá haber realizado la presentación pública en un período no menor de treinta días naturales antes del siguiente Acto Público.

A solicitud del interesado el Decano podrá extender una certificación en la que se haga constar lo estipulado en el Acta a que hace referencia el artículo 40 de este Reglamento.

ARTICULO 42. En la Vicerrectoría de Investigación se llevará un registro central de los planes de trabajo final de graduación que además de servirle de archivo, deberá ser consultado para evitar duplicaciones innecesarias de investigación.

La secretaría de la unidad académica se encargará de distribuir los cinco ejemplares de cada uno de los documentos escritos del trabajo final de graduación (Tesis de graduación, memoria de seminario o informe de proyectos o informe de práctica dirigida) tan pronto como los reciba, según el artículo 36 de este Reglamento, en la siguiente forma: dos ejemplares para la Biblioteca Central de UCR "Carlos Monge Alfaro", uno para la Biblioteca Nacional, uno para el Director del Trabajo Final de Graduación y un ejemplar para la unidad académica correspondiente.

La biblioteca de la UCR se encargará de recopilar, publicar y difundir, en boletines anuales, los resúmenes de los documentos escritos de los trabajos finales de graduación (tesis de graduación, memoria de seminario, informe de proyecto o informe de práctica dirigida).

ARTICULO 43. Todo estudiante o egresado que desee iniciar o que esté preparando su trabajo final de graduación, deberá matricularse en la correspondiente actividad, para lo cual cada unidad organizará las actividades de graduación en las que se matricularán los estudiantes, que identificará como "Investigación Dirigida", para Tésis y Proyecto, Seminario de Graduación y Práctica, con las siglas que la Oficina de Registro le indique.

Para efecto de pago; las actividades de graduación se computarán como cursos de cuatro créditos.

Para estos efectos se procederá de la siguiente manera:

a. Una vez aprobado el plan de trabajo, el estudiante debe matricularse en la correspondiente actividad en el ciclo lectivo siguiente. El estudiante deberá haber aprobado al menos el 75% del total de créditos del plan de estudio de su carrera, incluyendo aquellas que tengan relación especial con el tema de su trabajo.
b. Todo estudiante deberá matricularse por lo menos en un ciclo y lo9 hrá sucesivamente hasta tanto no concluya el trabajo final. Si no concluye el trabajo en tres ciclos sucesivos solicitará autorización al Comisión de Trabajos Finales, la cual podrá conceder un ciclo más de plazo si lo juzga conveniente.
c. Si el estudiante no obtienen una calificación satisfactoria en un ciclo, deberá solicitar autorización a la Comisión de Trabajos Finales para continuar en su trabajo y poder matricularse en el ciclo siguiente.

ARTICULO 44. Para clasificar el trabajo de tesis y de proyecto en el acta enviada al Registro después de cada ciclo, se utilizarán las sigas S (satisfactorio) e I (incompleto); en el caso de los seminarios y prácticas de graduación se utilizará escala numérica.

ARTICULO 45. El comité asesor podrá recomendar a la Comisión de Trabajos Final de Graduación que deje sin vigencia un plan de trabajo cuando considere que el estudiante no cumple con lo propuesto.

ARTICULO 46. Las unidades académicas pueden establecer normas complementaria sobre trabajos finales de graduación, que deberán ser presentadas por la respectiva Asamblea la Viecerrectoría de Investigación para su aprobación. Tales normas no podrán contradecir lo establecido en este Reglamento y en otros reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 47. Este Reglamento deja sin efecto cuales quiera otras normas sobre la misma materia.

ANEXO

ELEMENTOS DE UNA TESIS

En la presentación escrita de la tesis se incluirán las siguientes partes:
 

a. Parte introductoria

                                                                                 PÁGINA

b. Cuerpo del trabajo:

i. Parte introductoria que incluye:

La justificación del tema elegido y la decisión de investigarlo a fondo por razones personales para resolver necesidades de carácter social en beneficio de la comunidad o por pura curiosidad científica o de tipo filosófico.

El planteamiento, en todos sus términos, del problema que el investigador se propone dilucidar resolver.

Antecedentes sobre el tema: esto es estado actual de las investigaciones sobre el asunto; pistas que estas investigaciones indican y problemas pendientes. Este apartado incluye, pues, el estudio de toda la bibliografía sobre el tema. Puede consistir en uno o varios capítulos.

ii.Un marco teórico de referencia, en el que se expresan de manera suficiente, con concisión y claridad, los supuestos teóricos desde los cuales se enfocará el objeto de la investigación. Incluyendo la o las tesis o hipótesis que se pretende demostrar, la descripción de los aparatos nuevos y la exposición y descripción de nuevas técnicas.

iii. Métodos de trabajo, en el que se explicará la estrategia seguida en el trabajo, se describirán los formularios empleados en las encuestas los aparatos diseñados para el caso, las técnicas de muestreo, la preparación de la muestras, los materiales usado y las diversas técnica de análisis o de construcción empleadas.

iv. Desarrollo, en el que se incluyen los resultado de las investigaciones realizadas, la descripción del objeto estudiado. Aquí debe señalarse la aportación del investigador.

v. Conclusiones generales y recomendaciones, aparte dedicado a ofrecer una síntesis de los logros del trabajo desde el punto de partida hasta la aportación personal, y se señalan las incógnitas resueltas y otros posibles problema pendiente. Este es el lugar también de las recomendaciones que el investigador sugiere, según los resultados obtenidos.

Los apartadas o que se han señalado no constituyen necesariamente capítulos separados, sino que el investigador organizará los capítulos y sus partes ciñéndose, en lo posible al orden propuesto.
 

Parte final:

La parte final del trabajo comprende los siguientes aspectos (nótese que excepto la bibliografía y el índice todos son optativos):

Apéndice o suplemento, en página derecha o impar.
Notas, en página derecha o impar.
Glosario, en página derecha o impar.
Bibliografía o bibliografías, en página derecha o impar.

Papel y Materiales empleados:

En todo el Trabajo Final de Graduación se emplearán materiales de reconocida buena calidad en el campo profesional respectivo. Se recomienda especialmente el uso de u papel de buena calidad, nunca papel periódico. La impresión debe hacerse por un método que asegure perdurabilidad.

El material empleado en ilustraciones especiales que deban incluirse en el trabajo, tales como planos, diseños, gráficos, material de fotografía, cintas magnéticas, reproducciones artísticas, mapas u otros, será de un tipo considerado de buena calidad en el ejercicio de la profesión y se presentarán debidamente protegidos contra roces, luz, desgarraduras, y cualquier otro cosa de posible deterioro.

La Paginación:

La paginación del cuerpo de la Tesis y de la parte final se hace con números arábigos, impresos en el borde superior derecha, aproximadamente a cinco espacios del borde superior de la hoja. Si la página contiene algún título, el número se coloca centrado en el borde inferior a dos espacios de último reglón.

Márgenes:

Cuando el papel es de 21.40 cm. X 28 cm. (dimensión usual para los Trabajos de Finales de Graduación), se exigirá el marginado que se ilustra en página separada. En otros casos se guardarán las mismas proporciones.

Mecanografía e Impresión:

En el margen derecho se admitirán dos espacios de aproximación en uno, u otro sentido. No se admitirán guiones de "relleno" ni división silábica de una u otra página.

Se recomienda a los graduado que al pasar el trabajo en forma definitiva, recurran en lo posible a los servicios de un mecanógrafo experto en la preparación de este tipo de trabajos.

En caso al tipo de letra en la mecanografía se recomienda el empleo del tipo pico; sin embargo, no se censura el uso del tipo élite. El empleo de la cursiva se recomienda sólo para la impresión de nombres científicos, de títulos u tros términos que se quieran poner en relieve, en lugar del subrayado corriente no se admitirá para el cuerpo de la tesis.

En lo tocante a la información que las notas al pie de página y las referencias bibliográficas deben suministrar, cada unidad académica establecerá las normas usuales en la disciplina correspondiente.

Para la ubicación de las notas al pie de página, o al final de cada capítulo, la Vicerrectoría recomienda una práctica metódica de cualquiera de loas dos modalidades, como también admitirá el uso de metódico de otros sistemas de presentación de la información bibliográfica, siempre que sean de amplio uso internacional y goce de la probación de la respectiva Comisión de Trabajos Finales de Graduación.

Elementos de una memoria de práctica dirigia

Se aplicarán las pautas descritas para la tesis de grado, con las siguientes modificaciones:

El marco teórico" puede ser excluido del cuerpo del trabajo.

Se entiende que la Memoria puede ser más descriptiva y menos analítica que la Tesis y sus conclusiones, por lo tanto, no están necesariamente subordinadas a determinadas exigencias metodológicas.

En la parte dedicada a los métodos de trabajo, debe figurar una referencia detallada a los obstáculos y dificultades encontradas en el ejercicio de la práctica asó como los factores que facilitan dicha actividad.

Elementos de una memoria de seminario

La memoria de seminario seguirá las modalidades de la memoria de práctica dirigida. Podrá ser presentada colectivamente por no más de seis personas que han hecho una investigación original a lo largo del período designado como actividad de Seminario. La memoria debe incluir un cronograma de las actividades.

Elementos de Informe de Proyecto:

En general seguirá las modalidades de la memoria.

Puede incluir o no un marco teórico de referencia, pero debe llevar necesariamente u capítulo relativo al método de trabajo. El desarrollo puede limitarse a una presentación gráfica.
 


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