Consentimiento Informado en la Práctica Clínica
El Consentimiento Informado (CI), es una regla ética que tiene como objetivo preservar los derechos de las personas en el campo de la asistencia sanitaria. Se refiere, en particular, al derecho de las personas a participar de las decisiones que comprometen su cuerpo y su salud.
Este derecho se funda en un “principio de autonomía”. Sobre la base de este, existen diversos derechos constitucionalmente reconocidos que refrendan esta regla por la que las personas pueden tomar las decisiones que inciden sobre sus proyectos de vida y, en este caso, aquellos que refieren a su vida y al tratamiento de su salud y enfermedad. La manera en la que este principio de autonomía se ve reflejado en la práctica ha sido llamada teoría ética y doctrina legal del Consentimiento Informado ( Vidal Susana, “Manual de Procedimiento para la implementación de Consentimiento Informado”. Área de Bioética. Ministerio de Salud, Gobierno de Córdoba, Córdoba Argentina).
Seguimiento al consentimiento informado:
El Área de Bioética ha diseñado una serie de herramientas que permiten a los responsables en los establecimientos de salud recopilar la información necesaria para documentar el seguimiento de la aplicación del Reglamento de Consentimiento Informado, de forma periódica y conforme a lo establecido institucionalmente. Esto facilita, además, la identificación y desaplicación de formularios no oficiales de Consentimiento Informado, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en la CCSS.
Este proceso se apoya en la Guía de trabajo para el proceso de seguimiento de Consentimiento Informado (CI), la
cual orienta de manera estandarizada las acciones de seguimiento, evaluación y reporte.
De conformidad con dicho Reglamento, corresponde al Director Médico del Centro Asistencial:
- Implementar las medidas y actuaciones que estime convenientes para el cumplimiento del Reglamento.
- Designar, en el centro asistencial, un profesional responsable del seguimiento de la aplicación del Reglamento, así como de su evaluación periódica.
- Desaplicar y remitir al Área de Bioética del CENDEISSS los formularios no oficiales de consentimiento informado que se utilicen en su centro asistencial.
- Remitir al Área de Bioética informes sobre la aplicación del Reglamento, cuando no exista un comité local de bioética en su centro asistencial.
Asimismo, de manera semestral, deberán remitirse los informes correspondientes mediante la Oficina Virtual del CENDEISSS https://aissfa.ccss.sa.cr/sigc-oficina-virtual/
Los reportes correspondientes a la evaluación del I semestre de cada año deben presentarse durante el mes de agosto del mismo año, mientras que los datos correspondientes al II semestre se presentan durante el mes de febrero del año siguiente.
Histórico de reportes de seguimiento
Basado en la información recibida por el CENDEISSS con respecto a este proceso de seguimiento, a continuación se detallan los principales resultados:
