Preguntas frecuentes | |
1 | ¿Qué es una investigación biomédica? |
La investigación biomédica según la Ley Reguladora de Investigación Biomédica N° 9234 es un tipo de actividad diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable en materia de salud en seres humanos. Puede ser observacional, epidemiológica, o no intervencional o experimental, clínica o intervencional en seres humanos en materia de salud.
Ampliando el término, la investigación biomédica es la investigación científica destinada a obtener conocimientos y proponer soluciones a problemas de salud de las personas y la población. Esto implica el estudio de la fisiología humana, el tratamiento y la comprensión de enfermedades, y la aplicación de la ciencia para mejorar la salud. |
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2 | ¿Qué es una investigación NO biomédica o exenta de revisión por parte de un CEC y quién la autoriza? |
Una investigación no biomédica es aquella que no se centra en la salud humana, la fisiología o las enfermedades. Se enfoca en otras áreas como las ciencias sociales, la economía, la historia, las artes y otras disciplinas donde no se busca comprender ni solucionar problemas de salud. En contraste, la investigación biomédica se enfoca en el estudio de la salud humana y el desarrollo de tratamientos y soluciones para enfermedades.
El Consejo Nacional de Investigación en Salud – CONIS ha emitido el Lineamiento de investigaciones excluidas de la revisión por parte de un Comité Ético Científico (CEC) diseñado para delimitar cuáles investigaciones están fuera del ámbito de regulación de la Ley 9234 y su reglamento, que se pueden considerar “no biomédicas”. (Ver el lineamiento en el siguiente enlace: https://conis.ministeriodesalud.go.cr/gestores_en_salud/conis/circulares/lineamiento_protocolos_exentos_cec_05032024.pdf ). Estas investigaciones deben contar con un criterio técnico y la autorización respectiva del Área de Investigación en Salud y Seguridad Social del CENDEISSS para el respaldo e inicio del proyecto.(Ver requisitos en el apartado de Solicitud de Criterios Ténicos de Investigación, enlace https://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/publicaciones/). |
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3 | ¿Cuál es la diferencia entre una investigación biomédica y una investigación no biomédica? |
La diferencia clave entre la investigación biomédica y la no biomédica radica en su foco principal: la investigación biomédica se centra en el estudio de los procesos biológicos y la salud humana, mientras que la investigación no biomédica abarca áreas más amplias, como las ciencias sociales, las humanidades o las tecnologías.
Investigación Biomédica: Investigación No Biomédica: |
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4 | ¿Qué es un estudio observacional? |
Un estudio observacional es un tipo de estudio en el que los investigadores observan y registran eventos sin manipular o intervenir en el curso natural de estos. En otras palabras, no se aplica ninguna intervención o tratamiento a los participantes.
Según la Ley Reguladora de Investigación Biomédica N° 9234 la Investigación biomédica observacional, epidemiológica o no intervencional en seres humanos en materia de salud es la investigación en la cual no se realiza intervención diagnóstica o terapéutica alguna con fines experimentales, ni se somete a los individuos participantes a condiciones controladas por el investigador. |
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5 | ¿Qué es un estudio intervencional? |
Un estudio intervencional, también conocido como ensayo clínico, es un tipo de estudio de investigación en el que se evalúa el efecto de una intervención, como un medicamento o tratamiento, en un grupo de participantes. Se realiza con el objetivo de determinar si la intervención es eficaz y segura para mejorar la salud o el bienestar de las personas.
Según la Ley Reguladora de Investigación Biomédica N° 9234 la Investigación biomédica experimental, clínica o intervencional es cualquier investigación científica en el área de la salud en la que se aplique una intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica a seres humanos, con el fin de descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacológicos o farmacodinámicos de un producto experimental, un dispositivo médico o de un procedimiento clínico o quirúrgico; o que intente identificar cualquier reacción adversa de un producto, dispositivo o procedimiento experimental; o estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción de un producto experimental, con el objeto de valorar su seguridad y eficacia o valorar el desenlace ante una intervención psicológica no probada. |
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6 | ¿Cuál es la diferencia entre un estudio observacional y un estudio intervencional? |
La principal diferencia entre un estudio observacional y un estudio intervencional (o experimental) radica en la intervención del investigador en el curso de los eventos estudiados. En un estudio observacional, el investigador simplemente observa y registra datos sin manipular las variables de interés, mientras que en un estudio intervencional, el investigador manipula o altera una variable para observar su efecto.
Estudio Observacional: Estudio Intervencional (o Experimental): |
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7 | ¿Los estudios de posgrado para optar por especialidad requieren revisión de un CEC? |
Los proyectos de investigación que se realizan durante la residencia para optar por una especialidad en la CCSS corresponden a investigaciones biomédicas que por lo general se clasifican como observacionales, según los objetivos, propósito y variables a considerar; por lo tanto estos estudios deben presentar para revisión y aprobación de un CEC de la CCSS acreditado ante el CONIS.
De acuerdo con el Reglamento de Investigación Biomédica de la CCSS los estudios para optar por especialidad o con fines académicos deben contar con un tutor(a) institucional, es decir, funcionario(a) de la CCSS responsable de la supervisión del estudio. Así mismo, todas las personas que participan en el estudio de investigación deben estar acreditadas como investigador(a) ante el CONIS. |
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8 | ¿Qué es una investigación en Salud Pública? |
La investigación en Salud Pública en Costa Rica es un proceso sistemático para obtener conocimiento que ayude a mejorar la salud de la población, prevenir enfermedades y promover estilos de vida saludables. Se enfoca en la población en general y busca comprender los factores que influyen en la salud para desarrollar intervenciones basadas en evidencia.
Según se establece en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica N° 9234 (artículo 7°) la investigación en salud pública, de tipo observacional, requerirá la aprobación del Comité Ético Científico (CEC), salvo que se trate de investigaciones propias del quehacer institucional del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social y se refiera a investigaciones relacionadas con: Se considerarán investigaciones propias del quehacer institucional aquellas que la institución obligatoriamente deba realizar para cumplir las funciones que le fueron asignadas y que |
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9 | ¿Qué es el CONIS? |
El Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS) un órgano independiente, multidisciplinario, de carácter ético, técnico y científico, adscrito al Ministerio de Salud con un grado de desconcentración máxima y con personalidad jurídica instrumental. Su conformación se define en el ARTÍCULO 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica Ley N° 9234. El CONIS tendrá como fines garantizar la calidad de las investigaciones y su estricto apego a los derechos humanos. Sus integrantes deberán actuar con absoluta independencia de criterio, evitando en sus decisiones la influencia de intereses políticos y comerciales. Las funciones del CONIS se detallan en el ARTÍCULO 43. de la Ley N°9234, dentro de sus funciones le corresponde: regular, supervisar y dar seguimiento a las investigaciones biomédicas y garantizar la vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de las personas, acreditar, registrar y supervisar el funcionamiento de los CEC, acreditar a los investigadores(as), conocer y resolver oportunamente las denuncias o los reclamos contra los investigadores, las OIC, las OAC, los CEC o las entidades de las que estos dependen, realizar el registro de las investigaciones biomédicas y recolectar el monto del canon de las investigaciones que se inscriben o autorizar las exenciones de pago de este rubro. |
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10 | ¿Qué es un Comité Etico Científico (CEC)? |
En Costa Rica, los Comités Ético Científicos (CEC) son órganos colegiados que evalúan y aprueban proyectos de investigación biomédica con participación humana, asegurando que se respeten los derechos, la salud, el bienestar y la dignidad de los participantes. Su principal función es proteger a las personas involucradas en la investigación, garantizando que se cumplan las normas éticas y científicas.
Los CEC se encuentran en instituciones públicas y privadas, y son responsables de revisar los protocolos de investigación, los consentimientos informados y otros documentos relevantes para la investigación. Su objetivo es asegurar que la investigación se realice de manera ética y científicamente rigurosa, protegiendo los derechos de los participantes. En Costa Rica, los CEC deben ser acreditados por el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS), que es una entidad del Ministerio de Salud. Los CEC están conformados por un grupo multidisciplinario de personas con experiencia en investigación, bioética, ciencias de la salud, ciencias sociales y representantes de la comunidad. En el siguiente enlace de esta página web se pueden consultar los CEC de la CCSS acreditados ante el CONIS: https://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/comites-eticos-cientificos-cecs/ |
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11 | ¿Qué es la AISSS? |
Según se define en el Artículo 5° del Reglamento de investigación biomédica en la CAJA, el Área de Investigación en Salud y Seguridad Social (AISSS) del CENDEISSS, es la unidad gestora, reguladora y supervisora de la ejecución de proyectos de investigación acorde a los temas de interés Institucionales. Esta área se compone de las siguientes unidades: a. Subárea de Gestión de Investigación. Tendrá como finalidad priorizar y estimular la búsqueda permanente del conocimiento útil y de la tecnología requerida para mejorar la atención de los asegurados e incrementar la eficiencia y eficacia de los procesos de investigación institucional. De igual forma, será responsable de la administración del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica (FIIT), de evaluar el desempeño e impacto de los proyectos de investigación realizados y de divulgar e interactuar con entidades externas. b. Subárea de Regulación de la Investigación. Es la instancia competente, en materia de actualización y regulación en temas relacionados con la investigación biomédica. Tendrá la finalidad de establecer los mecanismos para proteger la dignidad y los derechos de los participantes de una investigación biomédica; además de satisfacer la necesidad de revisión ético-científica, seguimiento y auditoría de las investigaciones que se desarrollen en la CAJA y estará a cargo de los CEC-Central de la Caja. Las funciones del AISSS se definen en el Artículo 6°, dentro de las cuales se encuentran: |
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12 | ¿Qué normativa regula la investigación en la CCSS? |
La investigación en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) está regulada principalmente por la Ley No. 9234, «Ley Reguladora de Investigación Biomédica», y su reglamento. Esta ley y su reglamento establecen las bases para la investigación en salud, incluyendo los principios éticos, los procedimientos para la aprobación de proyectos y la creación de órganos de apoyo.
Dentro del marco normativo específico se cuenta con el Reglamento de Investigación Biomédica Caja Costarricense de Seguro Social (ALCANCE NO 50 A LA GACETA NO 48, Año CXLIII San José, Costa Rica, miércoles 10 de marzo del 2021). La Política Institucional de Investigación e Innovación GG-GIT-CENDEISSS-EDUS-PO001, el Instructivo Incentivos de Investigación e Innovación FEDII de la CCSS JD-GG-CENDEISSS- IT001. Así mismo, tal como dispone el reglamento mencionado, la Subárea de Regulación de Investigación del CENDEISSS, es la instancia competente, en materia de actualización y regulación en temas relacionados con la investigación biomédica. |
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13 | ¿En qué casos debo solicitar autorización para realizar mi proyecto de investigación? |
Cuando una propuesta de investigación involucra reclutamiento de participantes en instalaciones de la CCSS, con pacientes de la institución, el uso de información o recursos de la CCSS debe solicitar la autorización respectiva según el tipo de estudio. En el caso de investigaciones biomédicas a un CEC acreditado y en el caso de investigaciones no biomédicas solicita criterio técnico al AISSS del CENDEISSS. | |
14 | ¿Cómo puedo acreditarme como investigador/a? |
Para realizar investigación biomédica es necesario que las personas que desarrollan y participan la investigación se acrediten como investigador(a), la entidad encargada de esta acreditación es el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS).
Para realizar el trámite de acreditación que otorga el CONIS como: Investigador principal IPI, Investigadores IPO, Investigadores secundarios (subinvestigadores), Investigadores estudiantes, Reacreditación de persona investigadora, se pueden consultar los requisitos en el siguiente enlace: https://conis.ministeriodesalud.go.cr/index.php/servicios/requisitos-acreditaciones |
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15 | ¿A qué CEC debo remitir mi proyecto de investigación? |
Cuando el proyecto de investigación se va a realizar en una unidad institucional que cuenta con CEC acreditado ante el CONIS, se presenta ante ese comité, así sean de tipo colaborativos.
Cuando la unidad donde se realizará la investigación no cuenta con CEC acreditado o es un estudio que incluye varias unidades o centros hospitalarios (multicéntrico), debe dirigirse la consulta al correo aisss@ccss.sa.cr con el nombre del proyecto y unidades o centros hospitalarios donde se pretende realizar, para que se le indique cuál CEC se encargará de la revisión. Para los estudios intervencionales y/o ocon patrocinio externo también debe enviarse consulta al correo aisss@ccss.sa.cr para la respectiva asignación del CEC encargado de la revisión. Los requisitos y formularios oficiales para presentar una propuesta de investigación ante un CEC se pueden descargar del siguiente enlace: https://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/formularios-para-sometimiento-de-investigacion-biomedicas/ |
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16 | ¿Qué es un reporte de casos y quién la autoriza? |
El REPORTE DE CASO (tres o menos casos) es una descripción retrospectiva, detallada, lógica y racional de síntomas, signos, resultados de estudios auxiliares, tratamiento, complicaciones del tratamiento y seguimiento del paciente(s). Hace énfasis en la discusión de la característica única por la que fue reportado. Le corresponde al CENDEISSS por medio del Área de Investigación en Salud y Seguridad Social emitir criterio y autorización para efectuarlos.
Para obtener información sobre los requisitos, guía y documentos a presentar para solicitar la autorización para realizar un reporte de casos con datos de la CCSS se debe visitar el enlace https://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/publicaciones/ |
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17 | ¿Qué es una serie de casos y quién la autoriza? |
SERIE DE CASOS, es un tipo de investigación que reporta una serie de casos con alguna característica semejante que los vuelve agrupables; similitudes sindrómicas, etiológicas, anatómicas, histológicas, fisiológicas, genéticas, moleculares, del tipo de tratamiento, de algún efecto adverso al tratamiento o de algún estudio complementario . Le corresponde al CENDEISSS por medio del Área de Investigación en Salud y Seguridad Social emitir criterio y autorización para efectuarlos.
Para obtener información sobre los requisitos, guía y documentos a presentar para solicitar la autorización para una publicar una serie de casos con datos de la CCSS se debe visitar el enlace https://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/publicaciones/ |
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18 | ¿Quién autoriza las publicaciones científicas en la CCSS? |
Una publicación científica es un documento escrito que presenta los resultados de investigaciones originales, revisiones de literatura, o estudios teóricos en un campo específico de la ciencia. Estas publicaciones suelen ser revisadas por pares antes de ser aceptadas en revistas científicas, conferencias, o libros académicos. Su objetivo es compartir conocimientos, avances y descubrimientos con la comunidad científica y el público en general.
En el manuscrito/póster es imperativo guardar el respeto al derecho a la intimidad, confidencialidad y autonomía de los participantes. Asimismo, se deberá mencionar el nombre de la CCSS y de la unidad(es) en la(s) cual(es) se realizó la investigación, salvo en caso en que los derechos mencionados anteriormente puedan verse comprometidos. Le corresponde al CENDEISSS por medio del Área de Investigación en Salud y Seguridad Social emitir criterio y autorización para efectuarlas, por lo que debe solicitarse la autorización de previo a enviar la publicación a la editorial. Para obtener información sobre los requisitos, guía y documentos a presentar para solicitar la autorización para publicar datos científicos de la CCSS se debe visitar el enlace https://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/publicaciones/ en el apartado de “publicaciones científicas”. |
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19 | ¿Cuáles son mis obligaciones como investigador? |
El Reglamento de Investigación Biomédica de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Artículo 67°. Responsabilidades de los diferentes actores institucionales en materia de investigación biomédica establece que todas las funciones, deberes, obligaciones y responsabilidades estipuladas en la legislación nacional relacionada con la investigación biomédica deberán ser acatados por los diferentes actores institucionales actuales o aquellos en los que se asignen sus funciones. Las obligaciones del investigador(a) en la CCSS se detallan en el en el Artículo 81° del Reglamento citado; además, de lo cuál se reiteran el compromiso de confidencialidad en el uso de los datos de la institución y el cumplimiento del Código de Ética del Servidor de la CCSS y demás disposiciones establecidas a nivel nacional e institucional para las personas funcionarias investigadoras. La Ley Reguladora de Investigación Biomédica N° 9234 , por su parte regula en el Artículo 51.- Obligaciones del investigador, las cuales deben ser revisadas y aplicadas de forma obligatoria. |
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20 | ¿Dónde puedo encontrar los requisitos y formularios para presentar mi protocolo de investigación biomédica? |
Para presentar la solicitud de revisión de una propuesta de investigación ante un CEC puede consultar los requisitos y los formularios de uso oficial en el siguiente enlace: https://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/formularios-para-sometimiento-de-investigacion-biomedicas/
O bien, puede acercarse a algún CEC acreditado para consultarles de forma específica o entregar los documentos originales con firma manuscrita. Los CEC acreditados se enlistan en esta página web: https://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/comites-eticos-cientificos-cecs/ |
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21 | ¿Qué informes debo presentar sobre mi investigación? |
En el caso de investigación biomédica el investigador(a) principal debe presentar los informes de avance trimestral y anual, reporte de eventos adversos y el informe final, todo según lo establece la Ley N°9234 y su reglamento.
En investigación no biomédica que no utiliza recursos del FEDII, únicamente debe remitir al AISSS, al correo aisss@ccss.sa.cr; copia del informe final entregado a la jefatura y dirección de la unidad al concluir la investigación. En el caso de la investigaciones financiadas con recursos del FEDII se deben presentar además, los informes solicitados sobre la ejecución del presupuesto. |
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22 | ¿Qué es el FEDII? |
El Fondo Estratégico de Desarrollo de Investigación e Innovación (FEDII) es un fondo de recursos presupuestarios con ejecuciones anuales, destinados por la Caja para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación. Con este fondo se pueden financiar proyectos de investigación e innovación a nivel institucional, sean investigaciones biomédicas o no.
Para acceder a los recursos de este fondo se deben consultar los requisitos cuya información se encuentra disponible en esta página web, enlace: hhttps://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/fondo-de-investigacion-e-innovacion-tecnologica-fiit/ |
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23 | ¿Cómo puedo acceder al financiamiento del FEDII? |
Se debe cumplir con los requisitos establecidos para la propuesta ya sea de investigación o de innovación. Para ello la información se encuentra disponible en esta página web, enlace: hhttps://www.cendeisss.sa.cr/wp/index.php/fondo-de-investigacion-e-innovacion-tecnologica-fiit/
Una vez se cuente con las autorizaciones respectivas para el financiamiento desde el FEDII se deben ejecutar los recursos conforme al presupuesto y cronograma aprobados y presentarse los informes respectivos. |
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24 | ¿Qué es el canon de las investigaciones? |
Según se establece en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, Ley 9234, en el ARTÍCULO 60, el Canon es la suma equivalente a un tres por ciento (3%) del presupuesto total de la investigación que deberá cancelar el investigador principal al CONIS para los efectos de registrar un proyecto de investigación biomédica. Se deberá remitir al CONIS una copia del contrato firmado entre el investigador, el patrocinador, la OAC o la OIC y la institución pública o privada, previamente revisado y aprobado por el CEC, cuando corresponda.
Este trámite lo debe realizar el investigador(a) ante el CONIS. En el siguiente enlace se pueden encontrar las cuentas bancarias del CONIS para el pago del canon: https://conis.ministeriodesalud.go.cr/index.php/servicios/tramites |
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25 | ¿Dónde debo realizar el trámite para exención del canon? |
De conformidad con lo indicado en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, Ley 9234, en el ARTÍCULO 61 sobre la exención del canon, quedan exentas de la cancelación del canon las siguientes investigaciones: a) Las que sean calificadas como de interés público por el Poder Ejecutivo. b) Las que sean consideradas como prioridad sanitaria por el Ministerio de Salud. c) Las que sean investigaciones realizadas por estudiantes de educación superior, con la finalidad de obtener un título de pregrado, grado, posgrado o similar. d) Los investigadores independientes sin patrocinio, siempre que su desarrollo y resultados carezcan de fines comerciales. e) Las investigaciones realizadas por los programas y proyectos de investigación de las universidades estatales. No se aplicará, bajo ningún concepto exención del canon a las investigaciones patrocinadas por transnacionales farmacéuticas o por organizaciones con fines de lucro. El trámite para solicitar la exención del canon lo debe realizar el investigador(a) ante el CONIS, para lo cual el investigador deberá reunir los requisitos estipulados en el siguiente enlace: https://conis.ministeriodesalud.go.cr/index.php/servicios/tramites; apartado Solicitud de Exención de Canon. |
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