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Consentimiento Informado en la Práctica Clínica

 

 

consentimiento

El Consentimiento Informado (CI), es una regla ética que tiene como objetivo preservar los derechos de las personas en el campo de la asistencia sanitaria. Se refiere, en particular, al derecho de las personas a participar de las decisiones que comprometen su cuerpo y su salud.
Este derecho se funda en un “principio de autonomía”. Sobre la base de este, existen diversos derechos constitucionalmente reconocidos que refrendan esta regla por la que las personas pueden tomar las decisiones que inciden sobre sus proyectos de vida y, en este caso, aquellos que refieren a su vida y al tratamiento de su salud y enfermedad. La manera en la que este principio de autonomía se ve reflejado en la práctica ha sido llamada teoría ética y doctrina legal del Consentimiento Informado ( Vidal Susana, “Manual de Procedimiento para la implementación de Consentimiento Informado”. Área de Bioética. Ministerio de Salud, Gobierno de Córdoba, Córdoba Argentina).

 

Seguimiento al consentimiento informado:

El Área de Bioética ha diseñado una serie de herramientas que permita a los responsables recopilar la información necesaria a fin de documentar el seguimiento de la aplicación del Reglamento en los establecimientos de salud, de forma periódica según lo establecido Institucionalmente. Lo que además facilita la identificación y desaplicación de formularios no oficiales de Consentimiento Informado con la finalidad de cumplir con lo establecido por el Reglamento de Consentimiento Informado de la CCSS el cual establece que el Director Médico del Centro Asistencial deberá:

  • Implementar medidas y actuaciones que estime convenientes para el cumplimiento del mismo.
  • Designar, en el centro asistencial, un profesional responsable del seguimiento de la aplicación del Reglamento así como de su evaluación periódica.
  • Desaplicar y remitir al Área de Bioética del CENDEISSS, los formularios no oficiales de consentimiento informado que se utilicen en su centro asistencial.
  • Remitir al Área de Bioética informes sobre la aplicación del Reglamento, cuando no exista un comité local de bioética en su centro asistencial.

Semestralmente se deben realizar informes mediante la Oficina Virtual del CENDEISSS https://aissfa.ccss.sa.cr/sigc-oficina-virtual/

Los reportes correspondientes a la evaluación del I semestre de cada año deben presentarse durante el mes de agosto del mismo año, mientras que los datos correspondientes al II semestre se presentan durante el mes de febrero del año siguiente.

 

Histórico de reportes de seguimiento

Basado en la información recibida por el CENDEISSS con respecto a este proceso de seguimiento, a continuación se detallan los principales resultados:

 

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